El Impuesto sobre la Renta (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar declaraciones mensuales con pagos provisionales, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.
El ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar cuando cobra su salario mensual. Por ello, dentro de su sueldo, el trabajador debe contribuir alcanzado con hasta con 30% de su salario en impuestos según su nivel de capacidad contributiva; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.
El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.
Asimismo, le recordamos que el salario es una de las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
En este sentido, un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón.
En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.
Son sujetos que tendrán derecho al cobro de aguinaldo, además de trabajadores asalariados en empresas privadas, los siguientes:
Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
El personal del Servicio Exterior Mexicano
El personal militar activo
Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.
Como siempre, volvemos a hablar del Impuesto sobre la Renta (ISR), y recordamos que en base al texto de la Ley de este impuesto, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.
Por lo que respecta al salario, el ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar. En este sentido, como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, alcanzando con hasta con 30% de su salario en impuestos; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.
El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.
Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. ¿Cómo se consideran las horas extras en el cálculo del ISR?
Para esto debemos saber que existen 3 reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la Ley Federal de Trabajo, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.
A continuación, las reglas
Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
Segunda regla: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.
Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.
Ejemplo:
Salario Mensual $12,000.00
Salario Diario $400.00 (12,000/30)
Número de Horas por ser Jornada Diurna 8 Horas
Salario por hora igual de la jornada $50.00 (400/8)
Salario por hora con un 100% más (dobles) $100.00 (50*2)
Salario por hora con un 200% más (triples) $150.00 (50*3)
Cuando una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.
Para trabajadores de salario mínimo seran exentas hasta 9 horas como ya dijimos antes y para salarios superiores al minimo seran exentas el 50% del importe de horas extras, pero con un limite de 5 salarios mínimos del area geografica del trabajador. En este sentido, por el excedente se retendrá el impuesto correspondiente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está detrás de muchos contribuyentes en mora. Pero lo que varios de estos no saben es que están en esta situación. Es decir, usted puede ser uno de los que haya realizado un depósito superior a 15,000 pesos en un mes durante el 2009, le retienen dinero y no solicitó su comprobante de deducible del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). O bien, además de su empleo formal, puede ser una persona que realiza alguna otra actividad en la que reciba dinero y lo deposita a su cuenta bancaria sin declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
De esta manera, el contribuyente puede ser uno de los 600,000 personas que el SAT tiene identificados como las que no cumplieron con su declaración del ISR durante el 2009, más que nada tras haber recibido algún depósito bancario en efectivo superior a 15,000 pesos.
Entre las actividades más propensas a haber caído en mora con el SAT tenemos:
Comercio ambulante
Profesionales independientes: médicos, arquitectos, ingenieros y abogados
Quienes no tienen un RFC o no están dados de alta en el SAT
Según anunciaron especialistas, el SAT busca fiscalizar a todas esas personas que recibieron depósitos en efectivo y que por alguna causa no pagaron sus impuestos.
Durante el 2008, el SAT recaudó por el IDE 17,756 millones de pesos, cifra superior a los 7,511 millones esperados. En base a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indican que en los dos primeros meses del 2009 se obtuvieron 6,734 millones de pesos a través de este gravamen en contra de la informalidad, mientras que para el mismo periodo obtuvo 2,982 millones de pesos, lo que significó 57.7% menos en ese periodo.
Si usted sabe que está en situación comprometida, puede regularizar su situación de la siguiente manera:
Contratar un contador fiscalista de confianza para cumplir con las diversas obligaciones fiscales
Regularizar su situación fiscal
Tener una planeación fiscal adecuada
En el caso de encontrarse en esta situación y que hayan recibido un citatorio del SAT podrían enfrentar diversas sanciones. Es una invitación a que se pongan en orden, regularicen su situación fiscal, para que cuando les llegue el requerimiento del SAT no se les cobre la actualización, los recargos, además de que se les impongan multas por infracciones.
El año próximo, 2011, se verán grandes cambios en la tendencia impositiva nacional, dado que ya 14 gobiernos de entidades federativas llevarán a cabo la eliminación por sustitución al pago de la Tenencia vehicular.
Los gobiernos que realizarán esta medida son:
Aguascalientes
Baja California
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Durango
Guanajuato
Guerrero
Michoacán
Nayarit
Nuevo León
Puebla
Querétaro
Sinaloa
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Actualmente, existen 2 que han eliminado el gravamen oficialmente: Puebla, Sinaloa, Tabasco, Durango, Oaxaca, Nuevo León y Baja California.
Según indican desde el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados durante 2010 se sumó un total de 18 mil 997 millones de pesos por tenencia, lo cual fue 10.8% por debajo del mismo registro de 2009. Para 2011, se espera lograr también un ingreso superior de 18 mil millones de pesos.
A su vez, 9 tienen planes de legislarlo y mantenerlo como impuesto local. Estamos hablando de: Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Quintana Roo y Sonora.
Finalmente, los 7 restantes permanecen sin definirse para el próximo año, pero podrían hacerlo en el 2012: Jalisco, San Luis Potosí, Oaxaca, Hidalgo, Baja California Sur, Zacatecas y Tabasco.
He de destacar aquí que, el gobierno sustituirá el pago de Tenencia para automóviles nuevos hasta por un valor de 250,000 pesos de aquí al 31 de diciembre del 2011. En consecuencia, recordemos que, las entidades federativas podrían mantenerlo como un gravamen local o sustituirlo.
Las entidades como el Estado de México, Nuevo León y Jalisco son líderes en la recaudación del gravamen, y a partir de 2012 deberán buscar otras vías para hacerse de el dinero que no podrán recaudar por Tenencia.
Actualización 21 de Octubre
¡Se acabó!
Al menos en parte, dado que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La reforma aprobada y turnada al Senado de la República para su análisis y votación, elimina a partir del 2012 la tenencia vehicular, así como difiere hasta el 2014 el reparto de ingresos vía el IEPS en el precio de las gasolinas para los estados.
En concreto, se aprobó en lo general con 308 votos, 57 en contra y tres abstenciones.
Se planea prorrogar el IEPS hasta el 31 de diciembre del 2014. Así, los 42 centavos de este impuesto que se cobra en cada litro de la gasolina premiun se destinarán a los estados; 36 centavos de la magna; y 22 centavos de diesel.
El dictamen turnado al Senado de la República también incluye la derogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que a partir del 1 de enero del 2012 cada estado decidirá si cobra o no este impuesto.
Tenemos en claro que desde el primer día del año 2012 se procederá a la eliminación completa del Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. A partir de dicho momento, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos que decidan crear uno similar a nivel local.
En este sentido, aquellos automóviles nuevos, no tendrán más la obligación de pagar Tenencia; y los que circulan actualmente en el país dejarán de pagarla a partir del 31 de diciembre del 2011. Recordamos que el gravamen alcanza a aquellos sujetos, personas físicas o morales, que posean automóviles.
No obstante, como venimos anticipando desde inicio de este año, mostramos aquellos estados que no aplican el cobro de Tenencia al día de hoy:
Aguascalientes
Baja California
Campeche
Chihuahua
Coahuila
Colima
Chiapas
Durango
Guanajuato
Guerrero
Michoacán
Nayarit
Nuevo León
Puebla
Querétaro
Sinaloa
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
El tema ahora es importante, dado que para compensar la pérdida de los recursos recaudados a través de la Tenencia, cuando en 2007 se sancionaba el IETU, ese mismo año también se aprobó un impuesto suplementario a las gasolinas y diesel.
Actualmente, la Tenencia es de jurisdicción federal, pero su administración y uso está a cargo de los estados. El gobierno federal establece las tasas y la base gravable que se aplican en todo el país. En paralelo, las entidades pueden cobrar una Tenencia local sin afectar el impuesto federal.
Por ejemplo, una familia de ingreso medio que posee un automóvil con cinco años de antigüedad y un valor de factura de 100,000 pesos, en 2011 tuvo que desembolsar 1,470 pesos por concepto de Tenencia Federal, lo que es igual al 2% del ingreso anual de la familia.
Actualización 21 de Octubre
¡Se acabó!
Al menos en parte, dado que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La reforma aprobada y turnada al Senado de la República para su análisis y votación, elimina a partir del 2012 la tenencia vehicular, así como difiere hasta el 2014 el reparto de ingresos vía el IEPS en el precio de las gasolinas para los estados.
En concreto, se aprobó en lo general con 308 votos, 57 en contra y tres abstenciones.
Se planea prorrogar el IEPS hasta el 31 de diciembre del 2014. Así, los 42 centavos de este impuesto que se cobra en cada litro de la gasolina premiun se destinarán a los estados; 36 centavos de la magna; y 22 centavos de diesel.
El dictamen turnado al Senado de la República también incluye la derogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que a partir del 1 de enero del 2012 cada estado decidirá si cobra o no este impuesto.
Con las nuevas medidas, habrá en el mercado unos 62 modelos de vehículos que resultarán beneficiados por la eliminación de la Tenencia. A continuación, algunos artículos sobre Tenencia que usted no puede pasar por alto a poco tiempo de su desregulación:
El pago de impuestos es algo que realmente nunca nos gustará hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. En este sentido, le recomendamos ver cómo pagar impuestos.
Sin embargo, en esta oportunidad toca hablar sobre los impuestos estatales que tienen una particularidad: solo se aplican dentro de las fronteras de cada estado, y no tienen incidencia en los demás. Por ende, deberíamos segmentar estado por estado con cada uno de los impuestos estatales que allí se impongan, lo que haría una nota imposible de llevar. Por esta razón, dejamos a título de ejemplo, los impuestos estatales más importantes de 2 estados: Baja California y Tabasco.
Se acerca el fin de la tenencia en 2012. Será un año clave, además de ser un período con elecciones presidenciales, muchos cambios están prometidos para 2012 en materia fiscal, y esperamos grandes reformas tributarias. Sin embargo, de acuerdo a una encuesta realizada por CNNExpansión, solamente el 5.7% de los directivos de las 500 empresas más importantes de México considera que mantener la tenencia vehicular no mejoraría las finanzas públicas.
Por su parte, señalan que otra de las medidas que debieran adoptar los gobiernos estatales se encuentra la idea de aumentar las participaciones federales. Asimismo, en el mismo porcentaje que se ubica la tenencia (5.7%) se encuentran aumentar la recaudación del predial y establecer nuevos impuestos como medidas de saneamiento.
En este sentido, durante los meses pasados, tras ver un gran incremento de la deuda en algunos estados de la República se los ha puesto en la mira de los legisladores del país, quienes han solicitado la intervención de la Auditoria Superior de la Federación debido al incremento de su deuda pública.
Veamos los datos, por ejemplo, en base a lo que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a julio de este año, en los últimos 18 meses la deuda de las entidades federativas se incrementó de 18,278 millones de pesos a 315,016 millones, un alza nominal de 623.5%.
Entre las entidades con mayores incrementos, en igual periodo, se ubicaron Michoacán con un alza acumulada de 2,226.5%, Hidalgo con 2,200%, Puebla con 1,409%, Veracruz con 1,002%, el Distrito Federal con 855.3% o Coahuila con 488.7%.
Para poder palear esta situación, las empresas más importantes de México acuerdan que se debe ampliar la base de contribuyentes y minimizar la evasión fiscal o ampliar la base gravable, es decir, que los informales paguen impuestos, al igual que quienes no cubren sus cuotas de predial, luz o agua y demás servicios públicos.
Sin embargo, la que ha llamado nuestra atención es la de aumentar la base gravable de los impuestos actuales, incrementar los impuestos indirectos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y reducir impuestos directos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para aumentar la base tributaria; así como gravar con IVA del 10% alimentos y medicinas, excepto artículos que sean determinados en una canasta básica o simplemente promover una mayor transparencia y la creación de órganos de calificación de finanzas de los estados.
Estaríamos generando un IVA local, que traería mayores efectos regresivos, para mí esta no es la salida a tomar… Fomentar el consumo puede ser una buena manera de aumentar la recaudación a largo plazo si lo vemos de otro ángulo…