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Aumento impuesto al tabaco

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Se estima que el tabaco está propenso a sufrir un aumento impositivo. Con el aumento, que podría ser de 11 pesos en el impuesto especial que se aplica a los tabacos, subiría la recaudación de 23,000 a 45,000 millones de pesos, y se inhibiría su consumo sobre todo entre los jóvenes.

No obstante, desde el Foro Impuestos al Tabaco en México, Mitos y Realidades, afirmaron como falsas a las premisas de que cuando se aumentan los impuestos y tarifas se afectara a la industria y a los productores por el contrabando.

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Calculo IEPS

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A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la Ley de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple… A no complicarse

La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos según lo siguiente:

a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir el impuesto al valor agregado.

b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado.

c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.

d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b).

e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible.

Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

Esto en palabras más coloquiales, para el pago mensual sería:

  1. A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS
  2. Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras
  3. Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado  y la diferencia será el monto a pagar.

Subtotal = Litros * Precio Con IEPS

IVA = Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el IEPS.

Total = Subtotal Con IEPS + IVA

Ejemplo: Venta de Diesel

En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera:

  • PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20
  • SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522
  • IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785
  • TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005

Un video explicativo para las declaraciones en el SAT:

Impuesto IEPS

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es un gravámen que se aplica al pago por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente.

Tanto igual como sucede con el IVA, el IEPS es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del tributo no son quienes lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, que terminan siendo el sujeto de la obligación tributaria.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

Sujetos gravados por el IEPS

Personas físicas y morales que enajenen aquellos bienes que se destacan a continuación están obligadas al pago del IEPS:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Sujetos Exentos del IEPS

Personas que enajenen los siguientes productos:

  • Aguamiel y sus derivados
  • Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados, gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

¿Qué concepto es no enajenación para el Impuesto IEPS?

Las transacciones que no se consideran enajenaciones son:

  • Transmisión de propiedad realizada por muerte o donación
  • Ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar

Modificaciones ISR e IEPS

Desde el día de ayer, desde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a las leyes de los impuestos Sobre la Renta y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

A partir de las reformas, se adicionó un artículo a la Ley del ISR que otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional.

Asimismo, se ha reformado el artículo segundo de la Ley del IEPS, con lo cual se aplicará una cuota de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado.

Por otra parte, se incluyó una tasa del IEPS de 25% a las bebidas energizantes no alcohólicas adicionadas con cafeína y otras sustancias estimulantes.

Cabe destacar que, los tres decretos publicados en el DOF entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.

Aumento IEPS al tabaco

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al tabaco, al cual se aumenta 5 pesos por cajetilla de 20 unidades. De esta manera se desistió de la baja del IVA a cambio de este aumento.

Asimismo, estos 5 pesos de aumento se sumarían a los dos pesos de incremento gradual a lo largo del próximo año pactado con anterioridad. Es decir que, a partir de 2011, las cajetillas de 20 cigarrillos costarían siete pesos más para el consumidor final.

La aprobación salió adelante con 18 votos en favor, y en consecuencia el IEPS del tabaco pasó de de 70 a 75.8%, lo que implicaría una recaudación de 12,000 millones de pesos por este concepto.

Por otra parte, se espera desde la Secretaría de Agricultura que se incorpore la reconversión productiva gradual buscando inhibir el cultivo del tabaco, sin afectar a los productores que se dedican a esta actividad.

Adicionalmente a esto, existe un gran incremento de los problemas causados por tabaquismo y tomar medidas preventivas es algo mucho más importante pero que será financiada con la recaudación de ese gravamen.

Básicamente, la mayoría de las fracciones representadas en la Comisión estuvieron de acuerdo en el incremento del IEPS al tabaco, apoyando al concepto de que el consumo de ese producto representa un riesgo para la salud de los mexicanos.

IEPS Impuesto

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IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza  y tabacos, principalmente. Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

Sujetos del IEPS

Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Sujetos Exentos

Personas que enajenen los siguientes productos:

  • Aguamiel y sus derivados
  • Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

¿A qué considera como no enajenación el IEPS?

No se consideran enajenaciones a la transmisión de propiedad realizada por muerte o donación; ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar.

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