IEPS. Archivos de la categoría ‘IEPS’
A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática IEPS. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por Nicolas Rombiola - 23/07/10 a las 03:07:39 am

Se estima que el tabaco está propenso a sufrir un aumento impositivo. Con el aumento, que podría ser de 10 pesos en el impuesto especial que se aplica a los tabacos, subiría la recaudación de 23,000 a 45,000 millones de pesos, y se inhibiría su consumo sobre todo entre los jóvenes.
No obstante, desde el Foro Impuestos al Tabaco en México, Mitos y Realidades, afirmaron como falsas a las premisas de que cuando se aumentan los impuestos y tarifas se afectara a la industria y a los productores por el contrabando.
Pero los argumentos son variados, por ejemplo, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, mencionó que las políticas públicas más efectivas en el mundo es subir impuestos.
En consecuencia, es que está de acuerdo con la idea de subir los impuestos en 10 pesos, pero mejor que sea gradual y “no de golpe”.
La ayuda no tardaría en llegar. Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), se afirmó que México está listo para aplicar esta política impositiva con el fin de reducir el consumo y subir los ingresos fiscales. Asimismo, la OMS precisó que ayudará con un manual para los ministerios de Finanzas desarrollen esa capacidad.
En América Latina ya hubo casos que aplicaron esta medida. Por ejemplo, en Argentina, con el aumento de 10% en el impuesto se redujo el consumo. Algo similar ocurrió en Bolivia con un incremento de 8%.
Lógicamente, los precios de los cigarrillos aumentarán en diferente proporción de acuerdo a las compañías que absorban parte o trasladen la totalidad del incremento. No obstante, el tabaco debe aumentar por encima del resto de los productos afectados por el impuesto especial; es decir gasolinas, alcoholes y cerveza.
Recordamos que estarán exentos los siguientes productos:
- Aguamiel y sus derivados
- Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
- Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero
Publicado por Nicolas Rombiola - 16/06/10 a las 03:06:38 am

IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.
Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.
Sujetos del IEPS
Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados
- Diesel
- Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
Sujetos Exentos
Personas que enajenen los siguientes productos:
- Aguamiel y sus derivados
- Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
- Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero
¿A qué considera como no enajenación el IEPS?
No se consideran enajenaciones a la transmisión de propiedad realizada por muerte o donación; ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar.
Publicado por Nicolas Rombiola - 10/06/10 a las 03:06:45 am

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual se abona por la producción y/o venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, también conocido como IEPS, se encuentra regulado legislativamente bajo la Ley que lleva su nombre.
Al igual que el IVA es un impuesto indirecto. Con esto queremos decir que, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, quienes lo ingresan al SAT.
Cabe destacar, que por disposición del ente regulador, los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.
Entre los principales artículos de la ley, ésta menciona a los sujetos alcanzados por el IEPS, los cuales serán las personas físicas o morales que vendan los sigueintes bienes:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados
- Diesel
- Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
Asimismo, estarán exentos quienes enajenen:
- Aguamiel y sus derivados
- Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
- Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto?
El contribuyente no trasladará el impuesto en forma expresa y por separado en lo comprobantes que emita a los que sean del público en general. Solo lo hara con contribuyentes del mismo.
Los contribuyentes de este impuesto deberán informar de manera trimestral las operaciones con sus 50 principales clientes y proveedores, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Asimismo deberán informar trimestralmente el valor de las enajenaciones realizadas en lo meses de abril, julio, octubre y enero.
Para su cálculo, recomendamos ingresar en nuestra web a la parte de “calculo IEPS“, donde encontrará la información necesaria.
Publicado por Nicolas Rombiola - 04/06/10 a las 04:06:51 am

A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la Ley de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple… A no complicarse
La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos según lo siguiente:
a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir el impuesto al valor agregado.
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado.
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b).
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible.
Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
- Gasolina Magna 36 centavos por litro.
- Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
- Diesel 29.88 centavos por litro.
Esto en palabras más coloquiales, para el pago mensual sería:
- A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS
- Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras
- Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado y la diferencia será el monto a pagar.
Subtotal = Litros * Precio Con IEPS
IVA = Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el IEPS.
Total = Subtotal Con IEPS + IVA
Ejemplo: Venta de Diesel
En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera:
- PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20
- SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522
- IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785
- TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005