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Calculo IEPS

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A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la Ley de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple… A no complicarse

La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos según lo siguiente:

a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir el impuesto al valor agregado.

b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado.

c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.

d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b).

e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible.

Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

Esto en palabras más coloquiales, para el pago mensual sería:

  1. A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS
  2. Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras
  3. Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado  y la diferencia será el monto a pagar.

Subtotal = Litros * Precio Con IEPS

IVA = Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el IEPS.

Total = Subtotal Con IEPS + IVA

Ejemplo: Venta de Diesel

En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera:

  • PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20
  • SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522
  • IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785
  • TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005

Un video explicativo para las declaraciones en el SAT:

IETU Calculo

El IETU o Impuesto Empresarial a Tasa Única, es aquel que grava la percepción efectiva de ingresos en operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.

Este impuesto alcanza a toda personas físicas y moral residente en territorio nacional o bien, en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Destacamos que, el IETU gravará las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios independientes
  • Enajenación de bienes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Cálculo del IETU

Para efectos del IETU se podrá elegir cualquiera de las dos deducciones para la Autodeterminación:

  1. Deducción Ciega: Si elige la deducción ciega el sistema le calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU).
  2. Deducción Estimada: Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y la(s) sucursale(s) que se encuentren dentro del Estado de Puebla.

A continuación, una tabla que ejemplifica los pasos para el cálculo del IETU

Ingresos percibidos$50.000
(-)Deducciones autorizadas pagadas$15.000
(=)Resultado$35.000
(X)Tasa17,5%
(=)Impuesto determinado$6.125
(-)Crédito fiscal$0
(-)Créd X saldar y Aport de Seg. Social pagados$0
(=)Resultado$6.125
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado.$1.000
(=)Impuesto determinado$5.125
(-)Pago Provisional de IETU pagados$2.000
(=)Impuesto a cargo / favor$3.125

CUFIN Calculo

Dentro del artículo 11 de la LISR se indica que todas las Personas Morales (PM) que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto de dichos dividendos o utilidades, aplicando la tasa indicada en el artículo 10 de la LISR.

Primero que nada, deberá realizarse el siguiente cálculo:

  • Importe de los dividendos + ISR que se adiciona (ver debajo) = Base
  • Base x Tasa de ISR con base en el artículo 10 de la LISR = Cálculo e importe a enterar de ISR

Cálculo del ISR que se adiciona

  • Dividendos x Factor de Piramidación x Tasa del Artículo 10 = ISR que se adiciona

¿Puede ocurrir que no haya pago de ISR?

Sí, dado que no habrá obligación de pago de ISR cuando los dividendos o utilidades se origen o provengan de la CUFIN.

La CUFIN no es otra cosa que las cantidades por las que la Persona Moral (PM) en cuestión ya pagó el ISR correspondiente y que consecuentemente al momento del reparto de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir.

Si fuese el caso contrario si debe pagarse ISR, tomando en cuenta los siguientes conceptos:

  • Dividendos: Se consideran como las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas.
  • Utilidades: Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social y que constituye un Superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al Capital Social.
  • Derecho al Dividendo: Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir u beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.

Gastos deducibles

Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.

Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos podemos deducir, y cuales son gastos no deducibles.

A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos:

  • Primas por seguros de gastos médicos: las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas.
  • Honorarios médicos: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos (bajo algunos requisitos de montos totales).
  • Transportación escolar: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio.
  • Gastos funerarios: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente durante un año.
  • Donativos: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).
  • Aportaciones complementarias a tu Afore: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en la declaración del ISR. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.

Calculo de recargos

Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

El proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza normalmente:

  • Ingresar a http://www.sat.gob.mx/
  • ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
  • Genera el archivo de envío
  • Envía la declaración al SAT
  • El SAT te enviará un acuse de recibo

Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Para el cálculo de los recargos, debe ir a www.sat.gob.mx, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a INPC para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.

Gastos no deducibles

Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.

No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, en base a normas contables.

Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.

Los ajustes serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumenta sobre el resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.

Sin embargo, algunos gastos contabilizados no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.

Los gastos no fiscalmente deducibles son, entre otros, los siguientes:

  • Representen una retribución de los fondos propios
  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
  • Multas y sanciones penales y administrativas
  • Recargo de apremio
  • Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones
  • Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales

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