Gastos no deducibles

Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.

No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, en base a normas contables.

Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.

Los ajustes serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumenta sobre el resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.

Sin embargo, algunos gastos contabilizados no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.

Los gastos no fiscalmente deducibles son, entre otros, los siguientes:

  • Representen una retribución de los fondos propios
  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
  • Multas y sanciones penales y administrativas
  • Recargo de apremio
  • Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones
  • Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales
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