Las empresas que abonan dividendos a sus accionistas, tiene la obligación de registrar estas operaciones en su contabilidad.
En este sentido, al momento de pagar dividendos a consecuencia de las utilidades obtenidas, cabe la posibilidad de que la empresa deba abonar Impuesto Sobre la Renta por este pago de dividendos.
¿Cuándo se encuentra obligada la empresa a pagar ISR por los dividendos pagados?
Para poder conocer esto, es importante saber los saldos que de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), este análisis se debe realizar al momento de efectuar el pago de los dividendos.
En concreto, si los dividendos provienen del saldo de la CUFIN, la empresa no deberá pagar ISR por los dividendos distribuidos, y si los dividendos provienen de la CUFINRE solamente se pagará el ISR diferido.
¿Cómo es el procedimiento?
En primer lugar, debemos determinar cuál es el saldo de nuestra CUFIN y de la CUFINRE a la fecha en la que se paga el dividendo. Recordemos siempre actualizar los valores por el INPC actual. Cuando tengamos los saldos actualizados, debemos disminuir la CUFINRE hasta que se agote, y cuando se agote se continuará con la CUFIN.
Si hacemos un reparto de dividendos en el mes de abril, entonces, los dividendos pagados provienen una parte de la CUFINRE y otra de la CUFIN; los que provienen de la CUFINRE tuvieron que pagar un ISR Diferido, este Impuesto se tendrá que pagar junto con el pago provisional del mes de marzo. Este ISR se pagará junto con el pago provisional de ISR de abril.
En cambio, si el pago de dividendos se efectúa de forma posterior a abril, los que no provienen de CUFINRE ni de CUFIN, tendrán que pagar un ISR que se determina como anteriormente se expuso, este ISR se tendrá que pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la distribución.
Además ese ISR que pague la Sociedad, lo podrá acreditar la misma sociedad contra el ISR a su cargo que determine en el ejercicio y en los dos siguientes.