A partir del año próximo puede existir un nuevo tope en la exención del ISR en lo que respecta a la venta de casa-habitación. En consecuencia, estarían gravadas todas aquellas operaciones que superen las 250 mil Udis, lo cual es equivalente a 1 millón 240 mil pesos actuales.
Si queremos hacer comparativa, debemos observar muy bien lo que sucede hoy en día con la venta de casas que tienen el carácter de “casa-habitación”, y en este sentido indicamos que, el ISR se aplica siempre y cuando el valor de venta supere, ajustado por inflación, el millón 500 mil Udis, es decir, 7 millones 440 mil pesos, además de tener que cumplir algunos otros requisitos que no son relevantes para el análisis.
Ejemplo práctico
- Venta de casa adquirida en abril de 1995.
- Al momento de la compra, la Udi valía un peso.
- Valor de venta, 250 mil pesos, es decir, una vivienda con un valor sería 250 mil Udis.
- Con la nueva iniciativa cuando Udi valía cerca de 5 pesos, y esa casa se vendiera en un millón 500 mil pesos, entonces su valor correspondería a 300 mil Udis.
- La transacción superaría al nuevo tope de 250 mil, por lo que deberá pagar un ISR por la diferencia, que sería de 50 mil Udis o 250 mil pesos.
Según nuestra calculadora de ISR, podemos ver que por dicho ingreso deberá pagar de ISR, sin computar deducción alguna, un monto de $ 71,320.90.
No obstante, sabemos que el gravamen es de índole provisional para el vendedor, porque se determinará en la declaración anual el definitivo, computando costos de la venta y otros gastos que puedan ser cargados a la operación.
Además de ello, también se propone que los compradores paguen 16% del IVA sobre el precio de venta, operación que antes no estaba gravada.
¿Cuál sería la consecuencia inmediata?
En primer lugar, podría llegar a impactar en un encarecimiento en el precio de las viviendas usadas, porque ahora los vendedores podrían pensar que el monto del impuesto a pagar deben incrementarlo a cargo del comprador.
La iniciativa señala que la exención será aplicable siempre que durante los 5 años previos el contribuyente no haya vendido otra casa habitación.
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