Exención ISR en Venta de Casas

Si está a punto de vender su casa y tiene dudas acerca de qué sucede con los impuestos que alcanzan esta operación, sepa que existe una forma de exentar el pago de ISR por la venta de casas.

En este sentido, la Ley del ISR ofrece a los contribuyentes algunas alternativas para exentar este impuesto o reducir su pago, que podría llegar hasta 30% sobre la ganancia de la venta de su vivienda.

Sabemos bien que, el término ganancia hace referencia al excedente entre el precio al que la persona compró la vivienda y el precio al que la vende.

Según la Ley del ISR, si su casa tiene un valor menor a 700,000 unidades de inversión (Udis), equivalente a 3.4 millones de pesos, usted puede solicitar al notario la exención de este impuesto.

Para poder tomar la exención del ISR en este caso, deberá cumplir con la siguiente condición: no haber solicitado otra exención durante los cinco años previos (tres años desde 2016).

Tenga en cuenta que, en el caso de que haya vendido una casa y quiere vender otra en un plazo tres años (antes de 2016 era de 5 años), ya no puede exentar el ISR pero puede deducir los gastos relacionados con mejoras a su casa.

En este sentido, si han realizado remodelaciones a su casa o mejoras a la construcción, puede presentar esas facturas y el monto que sumen se resta de la cantidad de la base gravable. Consecuencia, tendrá un impuesto que se aplicará en una base de ganancia menor.

Aun cuando la casa se haya vendido en 10 millones de pesos, que claramente rebasa el límite de 700,000 Udis, la ley permite exentar el pago siempre y cuando la persona demuestre que habitó la casa cinco años antes a la fecha de venta.

¿Cómo puede comprobarlo?

A través de los siguientes documentos:

  • Recibos de luz
  • Recibos de agua
  • Recibos de teléfono
  • Estados de cuenta emitidos por instituciones del sistema financiero o de tarjetas de crédito departamentales.

Tenga en cuenta antes de buscar la exención:

  • No solicite la exención si el impuesto a pagar es poco, ya que si, por algún motivo, quiere vender otra casa en un lapso de cinco años, podría tener que pagar un impuesto muy alto en vez de exentar.
  • Si dentro de los próximos cinco años piensa vender varias casas que se pudieran considerar como su casa-habitación, haga el cálculo del impuesto a pagar antes de que decida por cuál deberá exentar.

Requisitos para quedar exento del impuesto sobre los ingresos al momento de la venta del inmueble:

  • Que el contribuyente y dueño de la casa haya habitado en la vivienda durante los últimos tres años (5 años antes 2016) anteriores a la fecha de la venta.
  • Cuando el contribuyente haya habitado la vivienda por un tiempo menor a tres años, sólo estará exenta hasta la cantidad de 700,000 Udis.
  • Él debe exhibir un comprobante de que habitó la casa por cada año anterior a la venta, como recibos de luz, agua, teléfono fijo, estados de cuenta bancarios o de tarjetas departamentales.
  • Los comprobantes deberán estar a nombre del dueño de la casa, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes (padres o hijos del dueño).
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