A más de uno de nuestros lectores es seguro que les ha llegado en algún momento de su vida un Requerimiento del SAT. Ante esto, claramente tendremos algo de pánico porque, si pensamos que tenemos todo en regla, empezaremos a dudar de si estamos haciendo algo mal y no queremos tener problemas con el fisco.
Por esta razón, es importante saber lo siguiente:
¿Qué es un requerimiento, y qué hacer si recibe uno?
Primero que nada, debemos saber que un requerimiento es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Es decir que no es porque hemos evadido impuestos únicamente, sino que podemos tener errores en nuestra declaración.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le podrá requerir por alguno de los motivos siguientes, entre otros:
- Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
- Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
- Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
- Aclaración sobre créditos fiscales: Adeudo por error aritmético en declaraciones.
- Aclaración sobre créditos fiscales: Cheque recibido en tiempo y no pagado.
- Aclaración sobre créditos fiscales: Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
- Aclaración sobre créditos fiscales: Por actualización y recargos en créditos fiscales.
- Aclaración sobre créditos fiscales: Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades.
Cuando recibamos esto, debemos atender o aclarar un requerimiento y para ello, estamos obligados a acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, y así poder presentar la documentación que comprueben que cumplió con lo que le solicitaron, o bien que ya corrigió el error u omisión.
En los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo la autoridad le impondrá una multa.
Recuerde que, entre las Multas SAT tenemos las siguientes infracciones por:
- No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, o presentarla fuera de plazo: Multa de $15,430.00 a $30,850.00
- No proporcionar información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos: Multa de $9,250.00 a $30,850.00
- No proporcionar la información de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales: Multa de $9,250.00 a $30,850.00
- No presentar declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero o presentarla incompleta o con errores: Multa de $68,590.00 a $137,190.00
- No presentar la declaración o presentarla a requerimiento de la autoridad, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales, o cumplir fuera de los plazos señalados: Multa de $ 1,240.00 a $15,430.00 por cada una de las obligaciones no declaradas y otra multa de $1,240.00 a $30,850.00 por cada obligación presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
Volviendo a la pregunta anterior…
¿Qué debe hacer cuando le llegue un requerimiento?
Claramente, si no ha cumplido con la obligación requerida, debe proceder a cumplirla. Si se trata de la omisión de declaraciones, debe presentarlas debidamente y, en su caso, pagar las cantidades correspondientes.
Pero, si el requerimiento es por presentar una declaración con errores u omisiones de datos, debe hacer una declaración complementaria donde los corrija.
Siguiendo con las posibilidades, en caso de que el requerimiento se debe a que no presentó solicitud de inscripción o alguno de los avisos de cambio de situación fiscal en el RFC, debe presentarlo inmediatamente.
Debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal y llevar los documentos siguientes:
- Original y copia del requerimiento.
- Cuando no cuente con el requerimiento, debe presentar un escrito libre, por duplicado, en el que señale los motivos que dieron origen al mismo.
En caso de ser por declaraciones omitidas o por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos, además debe proporcionar, según sea el caso, lo siguiente:
- Original y copia de las declaraciones selladas por el banco.
- Si las presentó por Internet o banca electrónica, debe indicar los números de folio que le fueron asignados.
- Si las presentó por medios electrónicos y los pagos los realizó en ventanilla bancaria, los acuses de recibo en original y copia.
- Si el requerimiento se debe a que no presentó la solicitud de inscripción o algún aviso de cambio de situación fiscal en el RFC, o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, además debe proporcionar, original y copia de la solicitud de inscripción o del aviso de cambio de situación fiscal correspondiente.
¿Desde cuándo tiene efecto el requerimiento del SAT?
Toda notificación así como publicación oficial siempre tiene efecto o surten efecto al día hábil siguiendo al de anunciado, notificado o publicado.
En este sentido, si la comunicación se produce un viernes, tendrá efectos desde el lunes siguiente. En caso de que dicho lunes sea día feriado no laboral, los efectos comenzarán desde el día martes.