Autodeterminación del contribuyente

determinacion de impuestos

El SAT nos indica las fechas de vencimiento de los impuestos, que debemos cumplir en tiempo y forma para no caer en penalizaciones como recargos por mora o bien multas cuantiosas además de tener que soportar, muchas veces, revisiones del fisco sobre la veracidad y contraste de lo declarado con la documentación respaldatoria.

En este sentido, si el SAT determina que no estamos cumpliendo realmente con lo que debemos, dado que visualiza indicios que le dan a entender que podemos estar falseando información u emitiéndola, a veces sin intensión, puede invocar su facultad de policía y contralor, para hacer lugar a un inspección o requerimiento.

Supongamos entonces que el SAT nos envía su carta de requerimiento de información aclaratoria o compensatoria de lo ya declarado. Entonces, nosotros podemos darle dicha información para que ellos nos determinen el impuesto que estiman correcto.

No obstante, nosotros podemos estar de acuerdo con esta determinación del SAT y pagar lo que nos indican, o bien, seguir la pelea hasta llegar a juicio.

Pese a esto, muchas veces durante el proceso de determinación de impuestos, nos damos cuenta que hemos cometido un error y que en realidad la hacienda está en lo correcto.

¿Qué debemos hacer en estos casos?

Por suerte, si suceden cosas como la mencionada se incurre en la llamada “Autodeterminación del contribuyente“. La misma no hace necesaria la resolución liquidatoria del SAT, lo cual es un punto a favor de la legislación, porque nos exime de una mancha en nuestra reputación fiscal.

Así se indica en la bibliografía consultada: en los casos en que el contribuyente se autodetermina no es necesario que la autoridad hacendaria emita resolución liquidatoria de un crédito.

De esta manera es indicado en el artículo número 60 del Código Fiscal de la Federación, y entiende que el propio particular puede determinar el alcance de sus obligaciones fiscales, con tal actuación y por consenso de ambas queda establecido el importe del crédito a liquidar, por lo que no existe la necesidad de que el fisco ejerza sus facultades de comprobación, ni de que liquide un crédito que ya es líquido y determinado.

Con este método, evitamos también un proceso largo e invasivo de oficiales del SAT en nuestras oficinas, sabiendo que ya tenemos perdida la batalla, más que nada cuando tenemos en claro que están en lo correcto.

Hay que mencionar que, la autorización para pagar en parcialidades quedará revocada ante el impago de 3 parcialidades consecutivas, y se prevé el derecho de la autoridad hacendaria de hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requiriendo de pago al deudor, y en caso de que no sea cubierto.

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