A pocos días de la presentación de las declaraciones anuales 2012, muchos nos preguntamos si existe otro régimen donde no se deba realizar el cálculo de impuestos. A todos los que se hagan la misma pregunta, les vamos a decir que sí existe tal régimen pero serán requeridos algunas condiciones para poder unirse. Como muchos saben, se trata del Régimen para Pequeños Contribuyentes, también conocido como Repecos.
Es un mejorado sistema de pago de impuestos sólo para aquellas personas físicas que poseen volúmenes de operaciones pequeñas.
Repecos 2012 en caso de tener un microemprendimiento y no querer gastar demasiado en liquidaciones y declaraciones anuales.
Con la inscripción al SAT Repecos, tendrá ciertas ventajas y beneficios en obligaciones fiscales.
Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos.
Requisitos para inscribirse como Repecos 2012:
- Ser persona física
- Realizar actividades empresariales
- Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general
- Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades
- Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
La idea es que el pago de Repecos se realice bimestralmente en una cuota integrada, mediante la aplicación de un cuestionario muy sencillo. Asimismo, en cada entidad federativa se aplicará una cuota anual integrada, por lo que el pequeño contribuyente pagará según en qué entidad federativa tenga actividad.
Para dar de alta Repecos a un contribuyente, cualquiera sea, después de abrir o iniciar el negocio, se tiene un mes para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo cual tiene que presentarse en los Módulos de Atención del SAT que correspondan al domicilio del negocio, con la siguiente documentación:
- Formulario de Registro R-1 y anexo 6, ambos por duplicado
- Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización. Para los extranjeros, documento migratorio vigente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su formato R-1
- Comprobante de domicilio fiscal
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal
- En caso de representación legal, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público
El pago de impuestos deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declare conforme a lo siguiente:
Bimestre | Fecha límite de pago |
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Enero-Febrero | Día 17 de marzo |
Marzo-Abril | Día 17 de mayo |
Mayo-Junio | Día 17 de julio |
Julio-Agosto | Día 17 de septiembre |
Septiembre-Octubre | Día 17 de noviembre |
Noviembre-Diciembre | Día 17 de enero del año siguiente |
Adicionalmente, los pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su RFC, de acuerdo con lo siguiente:
Sexto Dígito Numérico del RFC | Fecha Límite del Pago |
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1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
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