Reglas para Auditoría de Devolución de IVA

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) han publicado cuáles serán los nuevos lineamientos para auditar la procedencia de solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Como sabemos, los contribuyentes que tengan saldo a favor de IVA podrán pedir su devolución, y el SAT estará obligado a hacerse cargo de ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios y todo esté en regla. Para eso puede efectuar procedimientos de auditoría, buscando siempre averiguar el origen o procedencia de las solicitudes.

Dentro de los puntos de la nueva estrategia, podemos ver que si con motivo de la solicitud de devolución, el SAT inicie una auditoría para verificar su procedencia, el acto de fiscalización tendrá que finalizar en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.

prodecon

Asimismo, dentro de los plazos indicados, se deberá levantar acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por el SAT.

Será de preferencia la auditoría mediante visita domiciliaria para verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.

Por otra parte, la estrategia también incluye la solicitud de informes a terceros (mejor conocidas como compulsas).

En los casos en que se tengan varias solicitudes de devolución, la auditoría podrá englobar a todas las solicitudes y, en su caso, practicar una sola auditoría.

Los principales puntos de la nueva estrategia son los siguientes:

  1. Cuando con motivo de la solicitud de devolución, el SAT inicie una auditoría para verificar su procedencia, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.
  2. En toda auditoría, y siempre dentro de los citados plazos, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por el SAT.
  3. La auditoría que, en su caso, el SAT realice para revisar la procedencia de la devolución, se hará preferentemente a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.
  4. Invariablemente se hará del conocimiento del contribuyente auditado la solicitud de informes a terceros (compulsas).
  5. Si el contribuyente tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, el SAT podrá efectuar un solo requerimiento de información y documentación por todas las solicitudes y, en su caso, practicar una sola auditoría.

¿Qué solicita la Prodecon?

La Prodecon ha solicitado al SAT que se elabore un solo documento en que se contenga toda la normatividad en materia de devoluciones del IVA.

En el caso de los requerimientos deberán estar:

  • Directamente relacionados con el saldo a favor
  • Emitidos dentro de los plazos establecidos
  • No deben ser excesivos
  • Precisos y proporcionales
  • No deben retrasar la devolución solicitada
  • El segundo requerimiento debe especificar lo que se analizó, las razones por las cuales se considera insuficiente lo exhibido en primer término y, la necesidad de formular un nuevo requerimiento
  • Requerir sólo documentación e información con la que no cuente la autoridad

Entre otras cosas, la Prodecon pide ampliar los plazos del ejercicio de facultades de comprobación cuando se requiera a terceros información o documentación.

Las autoridades deben resolver las solicitudes de devolución como procedentes, improcedentes o autorizadas de manera parcial. Asimismo deben pronunciarse sobre si el motivo del retraso total o parcial obedece a irregularidades de fondo o de forma.

¿Qué sucederá con el desistimiento?

Este recurso sólo debe aplicar si el contribuyente no atienda (omisión total) el primer requerimiento.

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