¿Cómo es el Proceso de Devolución Automática?

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Recuerde que estamos dentro del mes de la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio 2019, es decir el ISR 2019 que se presenta en abril 2020.

Asimismo, los que hagan su declaración anual del ISR en tiempo y forma, y tenga saldo a devolver o a favor, podrán tomar la vía de la devolución automática de impuestos que plantea el SAT.

El proceso es simple si hacemos todos los pasos previos de manera correcta.

En este sentido, el Proceso de Devoluciones Automáticas es una gran facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2019, y se ubiquen en los supuestos siguientes:

  1. Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica) o su e.firma portable.
  2. Mediante este proceso se devolverá un importe de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual se necesita contar con contraseña para el acceso al portal y e.firma para realizar el envío.
  3. Manifiesten su número de cuenta Clabe.
  4. La Clabe debe encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  5. Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  6. Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos.
  7. Indiquen correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
  8. Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2016.

Debemos saber que, el monto del saldo autorizado puede ser total o parcial si existe diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante. Esto también sucede cuando las deducciones personales o estímulos fiscales que no cumplan con el Art. 176 de la Ley del ISR, Decretos, así como con los correlativos del Reglamento del ISR, o bien que exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones personales o estímulos fiscales. Por otra parte, aquellos contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, la cual se incorporaría al Proceso de Devoluciones Automáticas o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Es importante saber que, si existe falta de pago o pago parcial del saldo a favor manifestado por el contribuyente, a través de este proceso esta acción de ninguna manera constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva.

No tendrán devolución automática

No se considerarán dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas 2020, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.

No podrán acogerse a esta facilidad las personas físicas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes y negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; tampoco aquellas que soliciten la devolución de montos mayores de 150 mil pesos.

Asimismo, quedan sin derecho las personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a cien mil pesos y utilicen la declaración anual simplificada.

¿Y si presento mi declaración anual en papel?

Para quienes todavía sigan presentando su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberán contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.

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