Firma Digital para Devolucion de Saldos

A partir de ahora, aquellos contribuyentes que sean personas físicas y lleven a cabo la preparación de su declaración anual 2017 y tengan un saldo a favor igual o superior a 50,000 pesos tendrán que tener la e.firma portable según indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entonces, una vez superada esta cifra, la declaración anual deberá ser firmada digitalmente y el envío que se haga al SAT tendrá que tener su firma electrónica. Sin esos requisitos no podrán tener acceso a una devolución automática de impuestos.

Así se planteó el SAT el procedimiento para presentar la declaración anual automática. “Su información mantendrá el carácter confidencial y el SAT no recibirá información modificada o alterada por terceros”, detalló el órgano de fiscalización.

Asimismo, es importante saber que las devoluciones automáticas comenzarán en abril de 2017 para quienes presenten su declaración anual normal o complementaria de 2016.

Si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío”, detalló el SAT.

En cuanto al monto, este podrá ser parcial o total cuando exista diferencia en los conceptos de ingresos, exentos o el importe de retenciones manifestadas y los contenidos en las bases de datos del SAT declarados por el retenedor o en pagos provisionales realizados.

Podrán ser parciales o totales, siempre y cuando las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos o exista discrepancia entre los manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT.

Por último, recordamos que será indispensable tener a mano el número de cuenta bancaria CLABE, la cual es necesaria para efectuar la transacción electrónica.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...