Existe una profesión de los contadores públicos que no es tan explotada o a veces, la omiten por su labor tan particular. Se trata de los síndicos, es decir, aquella persona que representa ante las autoridades fiscales, a un sector de contribuyentes de su localidad. El Síndico del Contribuyente es el que está a cargo de solicitar opiniones o recomendaciones a las mismas acerca de la aplicación de las normas fiscales que le sean planteados por los contribuyentes que representa.
El SAT facilita la operatividad de los síndicos y ha creado un programa en particular llamado Síndicos del Contribuyente, que veremos a continuación.
¿Qué es el programa de Síndicos del Contribuyente?
A través de este sistema de Síndicos del Contribuyente lo que se hace es dar facilidad a la relación entre autoridades fiscales y contribuyentes. Siempre, claro está, buscando el cumplimiento de sus obligaciones.
La creación de este programa se rige bajo el Código Fiscal de la Federación Artículo 33, fracción II.
¿Qué hace un Síndico?
Entonces, en concreto, el síndico representa a los contribuyentes brindándoles apoyo para resolver planteamientos relacionados con la aplicación de las normas fiscales. Para su ayuda, se crearon programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, para que los síndicos estén aptos para solicitar información.
Requisitos para ser síndicos
- Ser licenciados en derecho, contador público o carrera a fin.
- Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.
- Prestar sus servicios en forma gratuita.
El cargo de síndico se desempeña por 2 años, prorrogables por 1 o 2 más, previa solicitud. Su actividad se remite a quejas, sugerencias y problemas relativos a:
- No aceptación por parte de la autoridad fiscal de un trámite sin justa causa.
- El retraso en la emisión de resoluciones o en la atención de trámites.
- La suspensión o cancelación de un trámite, sin causa que lo justifique.
- La práctica de actos que lesionen los intereses y entorpezcan el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.
- La inobservancia de los derechos del contribuyente auditado.
- Las presiones ejercidas por auditores para hacer que los contribuyentes acepten procedimientos de autocorrección improcedentes.