¿Puedo deducir un gasto sin XML?

Muchos lectores se preguntan si es posible realizar la deducción de un gasto o erogación del cual sólo tengamos la representación impresa del CFDI sin tener siquiera su XML, requisito actual para las deducciones de gastos.

En concreto, la cuestión clave es saber si es o no deducible un gasto del cual no se tenga un XML, sino el CFDI impreso en papel.

La respuesta es simple, dado que como requisito fundamental es tener el XML para poder deducir un gasto, no sería deducible. Veamos el fundamento legal de ello:

  • Con la derogación del 29-B CFF, donde se especificaba que existía la forma de comprobar los gastos a través del estado de cuenta, se obliga a tener el CFDI por cada gasto, y su respectivo XML.
  • La autoridad valida el XML, si no lo tenemos ¿qué será lo que se valide?
  • Si miramos lo que ha quedado en los artículos 29 y 29-A CFF , y otros más, vemos que se exige el XML para que un gasto sea deducible.

Además, debemos ver lo que se indica en el último párrafo del 29-A CFF:

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Entonces, vemos que la representación impresa únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. Por lo cual, si no tenemos el XML, difícilmente podamos considerar un gasto como deducible.

¿Qué pasará con los gastos cargados de Mis Cuentas?

Aquí hay un tema que genera controversia, dado que por un lado se permite la no emisión de factura electrónica en muchos casos cuando son ventas al público en general, pero a su vez, también pueden cargarse gastos que no hayan sido facturados en Mis Cuentas, y esos serían deducibles por lo pronto. Suena injusto ¿verdad?, de momento es así.

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