Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos

Se hace un cambio y se reforma el anteriormente conocido como Anexo 37-A, la forma fiscal que se utilizaba para mostrar que las personas morales que nos pagaron y a la vez, que se han retenido impuestos en los pagos provisionales mensuales y anuales. Aparece así el Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos. Una versión más adecuada para complementar los CFDI.

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A través del Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos se puede ver toda la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes.

Descarga el documento aquí:

Complementos del Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos

Timbre Fiscal Digital

Enajenación de Acciones

Dividendos

Intereses

Arrendamiento en fideicomiso

Pagos a extranjeros

Premios

Fideicomiso no empresarial

Planes de retiro

Intereses hipotecarios

Operaciones con Derivados

Sector Financiero

Preguntas Frecuentes sobre el Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos

¿Qué es el documento electrónico de retenciones e información de pagos?

Se trata de un documento dentro del cual se puede observar la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes. Asimismo, se compone de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

¿Qué hacer si no se halla el RFC del contribuyente?

Si no se tiene la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

¿Qué información se deberá señalar en el nodo “Impuestos Retenidos”, atributo “BaseRet”?

Allí entrará el monto del capital que de lugar a los intereses de las Afores.

¿Qué información se deberá señalar en el Atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?

En este caso, aparecerá el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

Si no tenemos un complemento para algún tipo de retención ¿Qué se deberá informar en el Documento Electrónico de Retenciones y Pagos?

Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales y ImpRetenidos”.

¿Qué sucede con las retenciones realizadas antes de la existencia del documento electrónico de retenciones e información de pagos?

De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos)

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