Prórroga para CFDI 2014

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Con la aprobación de la Ley de Ingresos 2015 ha aparecido una confusión en muchos, dado que parece que habrá nueva prórroga para los CFDI de nómina.

En concreto, en uno de sus puntos transitorios, se indica que los contribuyentes que tengan empleados y deban cubrir remuneraciones a sus trabajadores podrán expedir los CFDI de nómina a más tardar el 31 de diciembre.

De esta manera, cabe preguntarse si estamos frente a una nueva prórroga para CFDI de nómina o si se trata de una inconsistencia.

¿Qué sucedía antes?

El SAT no cumple con su palabra cuando quiere que todos hagamos algo al mismo tiempo. Y es así, que ha dado una prórroga en la emisión de algunos CFDI que comenzarán a tener vigencia a partir del 31 de marzo de 2014.

Anteriormente el plazo iniciaba desde el 1 de abril, pero estos días apareció en el portal del SAT un mensaje aún más claro, indicando que el 30 de marzo era el último día para hacer el traspaso, y que al día siguiente, lunes 31, todos debíamos emitir CFDI.

Recordamos que, en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, en la cual se establecen las reglas para la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, se declaraba expresamente lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

¿Desde cuándo emitiré CFDI?

Desde losimpuestos.com.mx, recomendamos que sea a partir del 1 de enero de 2014. Aunque si atendemos a la regla anterior podemos ver que en la emisión de CFDI para nóminas y de retenciones a contribuciones, puede optarse por comenzar el 31 de marzo de 2014 en los siguientes casos:

  • Personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables superiores a $500,000.00
  • Personas morales
  • Régimen de Incorporación Fiscal

En el caso de los CFDI habituales, la prórroga será para:

  • Personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables inferiores o iguales a $500,000.00

¿Cómo optar por esta facilidad?

Para poder emitir CFDI a partir de abril debemos ingresar a “Mi Portal” y dar aviso al SAT de nuestra situación.

Para la realización de dicho trámite, es necesario seguir lo siguientes pasos:

  • Ingresar a mi “Mi portal” del SAT, con su RFC y Contraseña a través del siguiente link: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/
  • Ir al menú “Servicios por Internet”
  • Elegir la opción “Aclaraciones” y luego “Solicitud”
  • Se despliega un “Servicio de Aviso” con los datos de identificación del contribuyente prellenados
  • En la casilla “Trámite”, seleccionar la opción “Aviso dif. Nómina retención”
  • En la casilla “Asunto”, indicar “Aviso de diferimiento de CFDI de nómina”
  • Escribir: “Para los efectos del artículo 29 primer párrafo del CFF, así como de los artículo 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley de ISR, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la RMF para 2014, publicada el día 30 de diciembre de 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI por concepto de nómina”
  • Dar clic a “enviar”
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