¿Piensas vender tu casa? Cuidado con el ISR

Ya es de pleno conocimiento de todos que está por aprobarse la reforma fiscal para 2014, y esto puede traer grandes cambios en las personas que deseen vender su vivienda el año próximo. Como hemos explicado en otro momento, el cambio de los límites a la exención incrementaría el número de personas obligadas a pagar Impuesto Sobre Renta (ISR) al momento de vender sus viviendas.

Recordemos que en la propuesta se contempla que todas las personas que enajenen su casa habitación deberán pagar ISR sobre la ganancia de la venta si el inmueble enajenado posee un valor por encima de 250,000 unidades de inversión (UDIs) (lo que actualmente se traduce como 1,240,000 pesos). Si damos un vistazo a la actualidad, la ley vigente aplica el límite mucho más arriba, en 1,500,000 UDIs (lo que sería algo cercano a 7,440,000 pesos).

Lo interesante aquí es mirar el valor de referencia, dado que no la tasa UDI se actualiza a diario en función de la inflación.

¿Cómo saber cuándo debemos pagar el ISR sobre enajenación de inmuebles?

A la hora de poder conocer si tenemos o no que pagar este impuesto, hay que tomar en consideración 3 puntos clave:

  • Valor de la casa
  • Tiempo que la persona habitó la vivienda
  • Beneficio de la exención rige una vez cada cinco años

Entonces, si vendemos nuestra casa por segunda vez (dos viviendas diferentes, claro está) en menos de cinco años, no hay tope alguno que considerar, por lo que calcularemos el ISR sobre nuestra ganancia como cualquier otra venta.

En caso contrario, si la casa supera el límite establecido se puede exentar el ISR cuando el contribuyente demuestre que habitó ese inmueble durante los cinco años anteriores a la fecha de la venta.

¿Cómo se calcula el ISR sobre la venta de inmuebles?

Si nuestra casa supera el valor, próximamente, de 250,000 UDIs, tenemos que comprobar si vivimos allí los últimos 5 años. Si el valor de la venta es menor a ese límite, el requisito que se pide es que la persona haya habitado la casa por lo menos los últimos seis meses. En caso contrario, pagará el ISR.

¿Cómo podemos comprobar que se trata de mi vivienda?

Un tema muy consulta es la manera en la que se puede corroborar que se habitó la vivienda y exentar el impuesto. Se indica que se puede probar esto por medio de los siguientes documentos:

  • La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
  • Los comprobantes de los pagos de luz o telefonía fija.
  • Estados de cuenta que proporcionan las instituciones financieras así como tiendas departamentales u otros comercios.

¿Cómo quedar exento?

  • Que el contribuyente y dueño de la casa haya habitado en la vivienda durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la venta.
  • Cuando el contribuyente haya habitado la vivienda por un tiempo menor a cinco años, sólo estará exenta hasta la cantidad de 1,500,000 Udis (pendiente de reforma).
  • Él debe exhibir un comprobante de que habitó la casa por cada año anterior a la venta, como recibos de luz, agua, teléfono fijo, estados de cuenta bancarios o de tarjetas departamentales.
  • Los comprobantes deberán estar a nombre del dueño de la casa, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes (padres o hijos del dueño).
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