Impuestos a Espectáculos Públicos: ¿Aumenta el precio del Cine?

impuesto al cine

Con esta tendencia a hacer más efectiva la recaudación, ahora parece que pagaremos impuestos por ir al cine, a ver un partido de fútbol, entre otros espectáculos públicos que sean distintos al teatro y circo.

Por su parte, la propuesta de reforma fiscal 2014 está buscando evitar la múltiple tributación y por ello se ha convenido con las Entidades Federativas no graven aquellos actos o actividades que están gravados con el IVA, así como algunos actos o actividades exentos del pago de dicho impuesto.

Actualmente tenemos exentos de IVA a los espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, en caso de que a nivel local se establezcan gravámenes que en su conjunto superen el 8% sobre el ingreso total de dichas actividades.

La exención en el IVA a las funciones de teatro y circo y la potestad de las Entidades Federativas para establecer gravámenes locales sobre las mismas, están condicionadas a que dichos gravámenes, en su conjunto no superen el 8%.

Entonces, la propuesta enviada al Congreso para que las actividades artísticas más antiguas e influyentes de la humanidad adquieran fortaleza, se propone conservar la exención prevista para los espectáculos públicos, únicamente el teatro y circo.

Y en contra cara, se propone gravar con el IVA a los demás espectáculos públicos, ya que constituyen una fuente de ingresos generalmente patrocinado y en mayor medida, por consorcios empresariales que dominan el medio del entretenimiento.

¿Impuestos al cine?

En congruecia con lo dicho anteriormente, porque si de algo destaca esta reforma es que es congruente en aplicar tasas cada vez más regresivas, las Entidades Federativas podrán recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, siempre que, entre otras condicionantes, no mantengan impuestos locales o municipales sobre actos o actividades gravados por el IVA.

Con el fin de establecer la salvedad de establecer impuestos locales respecto de espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto cine, siempre que en el caso de espectáculos públicos sobre teatro y circo, el gravamen en el ámbito estatal y municipal no supere 8% sobre el ingreso total de dichas actividades.

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