Muchos creen que para salvarse de tener obligaciones ante el SAT pueden inscribirse en el Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos donde se encuentran al asilo de la ley y tienen muchas menos obligaciones.
Si bien esto último es cierto, eso no quita que no existan obligaciones para los Repecos y por ello creamos este artículo que indica cuáles son las obligaciones que tienen los Repecos para con el SAT y sus subordinados.
Obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes
Tras iniciar su actividad, tiene hasta 1 mes para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que el trámite correspondiente se debe presentar en los Módulos de Atención del SAT que correspondan al domicilio del negocio, con la siguiente documentación:
- Formulario de Registro R-1 y anexo 6, ambos por duplicado.
- Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización.
- Para los extranjeros, documento migratorio vigente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su formato R-1.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- En caso de representación legal, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Existe otra posibilidad de inscripción y es por la vía inmediata acudiendo a una entrevista con personal del SAT sin necesidad de presentar el formato R-1.
Tenga en cuenta siempre guardar su Constancia de Inscripción y su Cédula de Identificación Fiscal junto con el acuse de su trámite realizado en el Módulo de Asistencia.
Obligación de dar aviso de opción de pequeño contribuyente
Este tipo de opción debe ser presentada como máximo el 31 de marzo del año en que inicien el negocio. Al iniciar operaciones, dentro del primer mes siguiente.
Obligación de entregar notas de venta a sus clientes
Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, se deben entregar a los clientes copias de las notas de venta (sin importar el monto) y conservar los originales de las mismas.
Requisitos de las notas:
- Nombre de quien las expide
- Domicilio fiscal
- Registro Federal de Contribuyentes
- Número de folio
- Lugar y fecha de expedición
- Importe total de la operación en número o en letra
En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.
Obligación de solicitar facturas
A la hora de comprar bienes nuevos con un valor por encima de $2,000.00, siempre se debe solicitar y conservar la factura por estos bienes. Los comprobantes deben tener el IVA desglosado y demás requisitos fiscales.
Obligaciones de presentar declaraciones informativas de ingresos
Como máximo los días 15 de febrero de cada año, los Repecos tendrán que presentar en los Módulos de Asistencia del SAT una declaración informativa de los ingresos que se hayan obtenido en el año anterior. Si no se presenta esta declaración no se podrá continuar tributando en este régimen.
Obligación de llevar contabilidad
El importe total de las ventas del día se anotará diariamente en un libro o en un cuaderno.
Obligación de realizar retenciones de impuesto
Si tiene empleados, tendrá que descontar mensualmente lo que corresponda al impuesto sobre la renta. En el caso de que la plantilla sea menor a 3 empleados, cuyo sueldo no exceda de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, se podrá dejar de cumplir con esta obligación.
Obligación de pagar crédito al salario a los trabajadores
Se deberá entregar a los trabajadores en efectivo las cantidades correspondientes por concepto de subsidio para el empleo.
Obligación de entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores
Asimismo, dentro del mes de febrero del año siguiente al trabajado, se deberá entregar una constancia donde se indiquen los pagos y las retenciones que se les hayan realizado. En el caso de retiro del trabajador, se les proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
Obligación de presentar declaraciones informativas
Sólo si se tuvieron trabajadores durante el año se deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, las siguientes:
- La declaración de crédito al salario pagado en el año de calendario anterior
- De las personas a quienes se les hayan efectuado pagos por sueldos y salarios
Obligación de calcular el impuesto anual de sus trabajadores
Como empleador tendrá la obligación de calcular el ISR de sus empleados cada año.
Hemos visto entonces, un resumen de las principales y más importantes obligaciones de los Repecos y espero que haya sido de utilidad.
A continuación veremos algunos motivos por los que ya no se podrá mantener en el régimen de Repecos:
- Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
- Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingreso.
- Cuando no se presente la declaración informativa de ingresos percibidos.
- Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
- Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.