Estamos a pocos días de la fecha clave para la presentación de la Declaración Anual 2016, es decir, la que se efectúa en el mes de abril 2017 como podemos ver en el calendario fiscal.
Un punto a tener en cuenta es que, los obligados a presentar la declaración anual este año serán las siguientes personas:
- Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
- Por intereses en condiciones especiales
- Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
- Inversiones en el extranjero
- Intereses moratorios
- Penas convencionales
- Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
- Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
¿Qué sucede si no presento mi declaración anual?
Según informa el SAT en un apartado en particular, los que no presenten la declaración anual tendrán las siguientes multas por incumplimiento:
- De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
- De $1,240.00 a $30,850.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
- De $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, si emitido el requerimiento no efectuamos el cumplimiento dentro del plazo que se indica allí procederá una multa adicional.
¿Cuándo aplican los recargos?
Presentada en tiempo o no la declaración anual, si abonamos de forma tardía nuestro impuesto, en el caso de haber dado a pagar, deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.