¿Los recargos son deducibles?

Los gastos deducibles de impuestos son de gran importancia para los que realizamos las presentaciones anuales. Sin embargo, siempre tenemos dudas sobre qué conceptos son o no deducibles. En este caso, queremos saber si los recargos, multas y actualizaciones son deducibles o no.

En este sentido, veamos entonces un resumen y luego una explicación más detallada. Por su parte, las actualizaciones, multas y recargos no son impuestos, son meramente accesorios.

Si leemos el artículo 32 de la LISR, dice que los accesorios de las contribución no serán deducibles para el contribuyente con excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente. ´

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

“…Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.”

Artículo 3 segundo párrafo del CFF:

“Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.”

Como se puede apreciar la autoridad en su articulo 32 nos cita que los accesorios no serán deducibles salvo los que sean provenientes de los recargos, y el articulo 3 del CFF nos define lo que son los accesorios: sanciones (multas), gastos de ejecución e indemnizaciones no serán deducibles.

Conclusión

Multas y actualizaciones no son deducibles, los recargos sí los podrá deducir. Sólo para el ISR. Anteriormente podíamos mirar al IETU, donde los recargos no eran deducibles en base a los artículos 5 y 6 de LIETU.

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