Tras un año de haberse realizado la reforma a la Ley Aduanera, ahora tiene en vigencia su reglamento.
En la Ley Aduanera, recientemente aprobada, se estipuló como optativo el uso de agentes aduanales para las operaciones de comercio exterior.
Las personas morales que elijan esta opción deberán hacerlo acreditando a un representante legal, para ello deberán ser de nacionalidad mexicana, contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevará a cabo el despacho aduanero.
Es importante para ello acreditar tener relación laboral con el importador o exportador. También tener experiencia o conocimientos en comercio exterior, y comprobarlo a través de cualquiera de los siguientes documentos título profesional, certificado en materia de comercio exterior. También deberá estar adscrito en el RFC, tener firma electrónica avanzada o sello digital vigente, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no estar condenado en sentencia por haber cometido delitos fiscales.
En el reglamento se establece que las convocatorias para fungir como agente aduanal se realizarán “cuando menos cada dos años”. Para operar deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
Asimismo se establece el uso del Sistema Electrónico Aduanero para el envío de información, por ejemplo de mensajeras y paqueteras y empresas transportadoras, con la autoridad aduanera. La información deberá ser entregada por lo menos 24 horas antes de la llegada de la mercancía de importación.
Vea el reglamento completo.
Anteriormente…
Con fecha 10 de diciembre ha entrado en vigencia la Reforma a la Ley Aduanera de 2014. Recordamos que ha sido una de las cuestiones aprobadas durante los cambios de fin de año en la Cámara de Diputados, ahora en el Pleno de dicha institución, se ha aprobado en lo general, con 443 votos a favor, 24 en contra y ninguna abstención, el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera 2014, integrante del paquete económico 2014 y la Reforma Fiscal.
Asimismo, se ha aprobado con 405 votos a favor, 19 en contra y cuatro abstenciones, los diputados federales avalaron la Ley Aduanera que fue discutida con dispensa de trámites.
Esta aprobación se produce sin modificaciones de fondo con respecto al proyecto que avalaron los diputados el pasado martes 15 de octubre, en su calidad de cámara de origen.
Hay algunos puntos que mencionar al respecto, más que nada, algunas voces que se manifestaron en contra que sería interesante escuchar, así también como lo que dijo el diputado José Isabel Trejo Reyes, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quien ha indicado que México requiere atraer inversión, por lo que es necesario facilitar el comercio exterior, brindar mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales, así como impulsar la inversión en infraestructura y modernización de las aduanas.
Alguno de los cambios estarán enfocados a esto, y por esta razón entre las medidas adoptadas en la Reforma están la regulación del sistema electrónico aduanero, a través del cual se simplifican los pagos de las contribuciones y cuotas compensatorias, a fin de reducir costos a cargo de las empresas, además de que optimiza la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental.
A partir de 2014 tendremos la opcionalidad del uso de los agentes aduanales para acabar con lo que se decía que “era un monopolio”.
Asimismo, elimina la regulación de la figura del apoderado aduanal, ya que a través de la firma electrónica o sello digital, los importadores o exportadores podrán realizar el trámite de sus pedimentos de manera directa, sin intermediario alguno o a través de la figura de un representante legal.
Y esto no es todo, porque también se establecen obligaciones de los importadores que opten por despachar sus mercancías a través de un representante legal, para salvaguardar el debido control de las mercancías de procedencia extranjera por parte de las autoridades aduaneras, así como la responsabilidad solidaria del representante legal ante el fisco federal.
Con relación a los recintos fiscalizados estratégicos, éstos se podrán habilitar en cualquier parte del territorio nacional, a diferencia de lo que ocurre actualmente, que requieren colindancia con algún recinto aduanero portuario.
Por otra parte se permite que cualquier persona moral que cumpla con los requisitos pueda solicitar la autorización al Servicio de Administración Tributaria para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, lo que propiciará servicios de mayor calidad y valor agregado en beneficio de la comunidad importadora y exportadora.
Por último, veremos que no tendrá más vigencia el segundo reconocimiento de la carga al hacer uso de la inspección no intrusiva, lo cual consiste en el análisis de imágenes de mercancías y medios de transporte, con lo que se optimiza y agiliza el despacho aduanero.
¿Nuevos beneficios para contribuyentes?
Sí, también habrá cambios respecto a las facilidades para la rectificación de pedimentos, cambio de régimen de mercancías y regularización de las mismas, lo que incentiva el cumplimiento en las disposiciones fiscales y aduaneras, y procura que los importadores y exportadores tengan mayores opciones para realizar sus operaciones.
Es importante mencionar que no se trataron los artículos 36, 36-A, 40, 163, 163-A y 167. De éstos, se aprobó la modificación al 167, propuesta por el diputado Arturo Salinas Garza del PAN, a fin de adicionar al segundo párrafo el siguiente texto: “Por ningún motivo la autoridad podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer a patente, hayan ocurrido con más de 5 años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado”.
¿Cuáles han sido los principales cambios?
Aparece una nueva reforma en materia aduanal para 2014, y es importante conocer cuáles serán las principales modificaciones del reglamento actual.
A continuación, se tratarán de forma resumida los puntos más importantes de la reforma de la Ley de Aduanera:
Agente Aduanal
El papel del Agente Aduanal en las operaciones de comercio exterior deja de ser obligatoria y se convierte en opcional.
Esto además de ser positivo también puede convertirse en riesgo para los contribuyentes, ya que la confianza que se deposita en el Agente Aduanal en virtud de su amplio conocimiento del sistema aduanero cada vez más complejo.
Notificaciones
Se implementa la utilización de los medios electrónicos para efectos de traer la modernidad a las aduanas mexicanas, formalizando la obligación de transmitir por medio del Sistema Electrónico Aduanero el pedimento con la información que ampare las mercancías, empleando para esto la firma electrónica avanzada o sello digital mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Despacho Aduanero
Se elimina el Segundo Reconocimiento. Además se modifican cuestiones de Rectificación del Pedimento, toda vez que amplia esta práctica para los casos en que no estaba permitido anteriormente.
Facultades de Comprobación
Nueva modalidad llamada inspección; para poder detectar irregularidades por parte de las autoridades aduaneras en materia de comercio exterior.
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