Los ingresos que recibe el trabajador, lamentablemente, están alcanzados por el ISR, con algunas limitaciones para no afectar a su integridad pero siempre se encuentra la vuelta para quitarnos algo de dinero.
En este sentido, las vacaciones y la prima vacacional forman parte de los ingresos de un trabajador, lo cual no los hace estar por afuera del objeto del gravamen.
El tema ocurre y da confusión cuando debemos calcular el ISR sobre las vacaciones y a la vez por separado, los días trabajados.
Por ello, para poder calcular el ISR sobre las vacaciones, debemos tomar lo que dice el artículo 96 de la Ley ISR 2014 (en 2013 se utilizaba el 113, por ello en la cita debajo los artículos difieren) usando la tabla proporcional a los días pagados (aplica para 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
Cálculo de ISR sobre Vacaciones y Prima Vacacional
Opción para la retención de ISR por salarios
I.3.13.2. Cuando las personas obligadas a efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, o del artículo 165 de su Reglamento, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.
A tener en cuenta que, las vacaciones por sí mismas no dan lugar a pago adicional, el trabajador recibe su salario normal y descansa durante ese período. Claro está, ese ingreso tiene igual tratamiento que recibe normalmente, es decir, se considera ingreso gravado y se le calcula el impuesto sobre la renta al acumularse con los demás ingresos que reciba en ese mes.
Asimismo, los que hayan realizado pagos a trabajadores tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta que corresponda. Un punto importante aquí es que al estar gravada la prima vacacional se debe determinar el impuesto y retenerlo, el cálculo se efectúa de acuerdo al artículo 96 de la Ley del ISR, para posteriormente restar el subsidio acreditable y el crédito al salario, este es el mismo procedimiento que se utiliza para calcular el impuesto normalmente, sólo que se agregará a la percepción mensual el monto de la prima vacacional gravada.
No obstante, encontrará totalmente gravado para el impuesto sobre la renta (ISR) los días de descanso. Sin embargo, la prima vacacional, estará exenta hasta el equivalente a 15 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA):
- La parte de la prima vacacional pagada al trabajador que exceda del monto exento, se encontrará gravada para el ISR.
Para efectuar la retención del impuesto sobre la prima vacacional gravada, se prevén dos opciones:
- adicionarla a los demás ingresos del período donde se paga el referido concepto y aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo, para determinar el impuesto sobre el total de los ingresos gravados
- calcular una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR)
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