ISR sobre la venta de acciones

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Sabemos que desde 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará el ISR sobre operaciones bursátiles.

En este sentido, el SAT indica la manera en que deben realizarse las operaciones en el país y sobre la posibilidad de una eventual salida de las inversiones del país.

En concreto, los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) deberán efectuar la retención mediante la aplicación de una tasa de 10% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna.

Entonces, planteando esta premisa, sabemos que los intermediarios financieros sí cuentan con la información necesaria cuando conocen o tienen razón para conocer que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR, como es el caso de la existencia de información pública o hechos notorios.

A consecuencia de ello, será una práctica fiscal indebida cuando estos intermediarios no efectúen la retención a que se refiere el artículo sexto de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con lo que indicamos en el párrafo anterior.

Entonces, vemos que el SAT en realidad no hace modificación alguna de la norma, sino que indicó que esta medida debe aplicarse y los intermediarios financieros deben aplicar la norma vigente.

Entonces, ¿habrá impuesto ISR sobre la venta de acciones? Efectivamente así será.

¿Cómo se aplica el ISR sobre venta de acciones?

El ISR solo será aplicables a los ingresos siguientes:

La enajenación de las siguientes acciones:

  • emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
  • emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados reconocidos de derivados.
  • emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, se realice en bolsas de valores o mercados reconocidos de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

No se podrá aplicar este régimen cedular en los siguientes supuestos:

  • A la enajenación de acciones o títulos que no se consideren colocados entre el gran público inversionista o a la celebración de operaciones en la bolsa de valores, cuya adquisición no se haya realizado en mercados reconocidos.
  • Cuando la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora.
  • Cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas.

¿Cómo determinar la ganancia o pérdida del ejercicio?

La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determinará sumando todas las ganancias y disminuyendo todas las pérdidas por enajenación de acciones o títulos que representen acciones o índices accionarios.

Para determinarla entonces debemos considerar el precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones pagadas a los intermediaros financieros por su enajenación. A este valor le restaremos el costo promedio de adquisición (actualizado).

Cuando los contribuyentes generen pérdidas en el ejercicio por las enajenaciones de este tipo de acciones o títulos, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes. En ningún momento las pérdidas a disminuir podrán exceder del monto de dichas ganancias.

Además, las pérdidas sufridas deberán actualizarse de la siguiente forma:

  • Por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio.
  • Las pérdidas que no se disminuyan en un ejercicio se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se disminuyan.

Cuando el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal durante un ejercicio, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

¿Cuánto pagarán los accionistas controlantes?

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los accionistas controlantes de una empresa pagarán Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta de 35% por las ganancias obtenidas por la venta de acciones.

Esta resolución se otorga para confirmar que la tasa reducida de 10% de ISR sólo se deberá aplicar a la venta de acciones que realiza el gran público inversionista.

En concreto, la SCJN declaró constitucional la reforma fiscal de diciembre de 2013 en el tema de ISR a las ganancias por venta de acciones.

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