Como mala noticia de la semana, vemos que los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en ningún momento están en desacuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria al gravar la indemnización que se cubre a los trabajadores con motivo de la terminación de la relación laboral.
De esta manera, resolvió sobre el Amparo en Revisión 408/2012, aprobado por unanimidad de votos, esta sala consideró procedente confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado por un trabajador que argumentaba la inconstitucionalidad de los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los cuales gravan los ingresos “por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos“, que se calcula a partir de una tabla que separa una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario que se trate y se calculará el impuesto correspondiente.
Dentro de la resolución, se indicó que si el objeto del Impuesto sobre la Renta son los ingresos, no son los únicos gravados por la Ley del Impuesto Relativo, es decir, el objeto del tributo no se agota con los ingresos que solamente derivan de una relación laboral y, por tanto, resulta intrascendente si los montos percibidos cumplen o no una función exclusivamente remuneratoria.
Si miramos los artículos 1 y 106 establecen en forma genérica que las personas físicas y morales deben cubrir el gravamen de que se trata respecto de todos sus ingresos, sin que se haga distinción alguna entre los distintos tipos de ingresos que pueden percibir los causantes ni se discrimine en razón de la ubicación de la fuente de riqueza, de las características de las personas, del monto de la renta, de la forma en la que se obtenga el ingreso, de su carácter remunerativo o de alguna otra circunstancia semejante.
En este sentido, la ley señala los conceptos que no serán considerados ingresos para efectos del citado gravamen y esa mención expresa se justifica en la medida en que el objeto del impuesto es amplio al estar constituido por todos los ingresos.
Entonces, la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se considerarán ingresos los rendimientos de bienes entregados en fideicomisos que se destinen exclusivamente a fines científicos, políticos o religiosos. Además, las personas físicas están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en lo que concierne a todos sus ingresos, entonces vemos que las prestaciones que tengan un carácter exclusivamente remuneratorio están alcanzadas ni únicamente a las prestaciones que se cubrieran al trabajador con motivo de la relación laboral.
En consecuencia, el ISR incluye como concepto gravable a las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
La Ley del Impuesto sobre la Renta pormenoriza la manera en la que debe calcularse el impuesto anual cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. Así que seguimos a la espera de mayor información sobre estos conceptos.