¿ISR sobre escuelas?

Con la reforma fiscal del año próximo, los cambios podrán afectar a más de una institución que antes no estaban ni remotamente dentro del ISR.

Uno de los puntos que está en discusión actualmente es cuál será el tratamiento a las sociedades o asociaciones dedicadas a la enseñanza de acuerdo a la nueva le del Impuesto Sobre la Renta propuesto en la reforma hacendaria.

En este sentido, es importante ver cuál ha sido la exposición de motivos donde se expresa que al tener fin económico, por lo tanto deberán ser contribuyentes de renta.

A continuación transcribimos los motivos:

De acuerdo al Código Civil Federal, tanto la asociación civil como la sociedad civil admiten en alguna proporción la presencia de un fin económico que si bien puede ser preponderante o no, resulta trascendente desde el punto de vista fiscal debido a que en la práctica puede contraponerse al concepto de “fin no lucrativo” que persiguen aquellas personas que históricamente han sido consideradas como no contribuyentes del ISR.

En este sentido, la evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos, reciben cuantiosos ingresos derivados no sólo de las actividades relacionadas con su objeto social, sino de otras que en estricto sentido no forman parte de su labor de enseñanza o impulso al deporte, respectivamente, tales como la venta de libros de texto, cuadernos, uniformes o actividades recreativas extraescolares, en el caso de las dedicadas a la enseñanza, y por la prestación de servicios de entrenamiento físico personalizado, entrenamientos privados, sauna, masajes, tratamientos de relajación y spa, entre otros, tratándose de los llamados clubes deportivos.

Al respecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo impulsa el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario, por lo que propone a esa Soberanía que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que permitirá, por una parte, tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben.

(…)

Es importante mencionar que aquellas sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR transiten al Título II y obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes, considerarán que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Entonces, lo que debemos ver con detenimiento es el art 74 LISR y allí vemos que existe un fundamento de la exención para las personas morales que no contribuirán en el Impuesto sobre la renta. A consecuencia, con renta pagarán un 32%.

Si leemos con precisión, podemos ver que la exención será únicamente para las personas morales que se consideren como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de Renta.

Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

Este punto, sumado a la propuesta de eliminación de la exención de IVA en la prestación del servicio, hará inaccesible la educación a la clase media.

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