ISR sobre ingresos e inversiones repatriados

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Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero que posean establecimiento permanente en el país y efectúen la repatriación de ingresos provenientes de inversiones en el exterior, tendrán la opción de pagar el ISR de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta siempre que cumplan con lo siguiente:

  • No deberán ser ingresos repatriados por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Se tendrá que pagar el ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha de retorno.
  • A tener presente que estos ingresos repatriados no pagarán las multas y recargos y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
  • Cuando las inversiones constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR se compruebe el pago correspondiente.
  • El retorno de las inversiones y de los ingresos deberá ser en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016 y se inviertan durante 2016 en bienes de activo fijo sin que se puedan enajenar en un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de su adquisición; en investigación y desarrollo; y para el pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes.
  • No se les hubiera iniciado facultades de comprobación o bien que no hayan interpuesto un medio de defensa, excepto si se desisten.
  • Deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados, la cual se disminuirá con el ISR pagado. El resultado obtenido se adicionará al saldo de la CUFIN.
  • La utilidad se considerará para determinar la PTU

¿Cómo se declara el ISR sobre ingresos repatriados?

Para poder llevar adelante la repatriación de ingresos provenientes de inversiones en el extranjero, el pago del ISR se realizará mediante la presentación de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país“, efectuando el siguiente procedimiento:

  1. La “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” se presenta a través del Portal del SAT. Allí se capturan los datos generales de quien declara.
  2. Tras ello, se enviará la declaración a través del Portal del SAT, que responderá con un acuse de recibo electrónico de la información recibida.
  3. El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica a través de línea de captura vía Internet.

¿Cómo se presentan declaraciones complementarias de ISR sobre ingresos repatriados?

En caso de error, los contribuyentes podrán presentar declaraciones complementarias bajo el mismo procedimiento antes mencionado. Claro está, por la diferencia del ISR a cargo deberá pagarse actualización y recargos, presentado el formato “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” a más tardar el 21 de julio de 2016.

Sin embargo, el plazo de repatriación se ha extendido hasta octubre de 2017. Según anuncia el SAT tendremos hasta el 19 de octubre para aprovechar las facilidades.

Sobre eso sólo se paga el 8% sobre el monto total de los recursos retornados, sin deducciones.​

En los casos en que el retorno de los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que se hayan mantenido en el extranjero al 31 de diciembre de 2016, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, hasta el 19 de julio de 2017 y pagar a más tardar el 3 de agosto del mismo año, pudiendo, para ello, presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentando un aviso por cada operación realizada.

Pasos para presentar la declaración y pago de ISR sobre ingresos repatriados

A continuación veremos los pasos para poder presentar esta declaración:

  1. Ingresar a la página de Internet del SAT, en la sección de “Trámites”
  2. Ir al campo de “Declaraciones” y luego a la sección “Provisionales o definitivas”, para después seleccionar el recuadro “Retorno de Inversiones”
  3. Anotar tu RFC y contraseña para seguir a la declaración dónde indicarás la fecha y el tipo de declaración
  4. Llenarás los “Datos de identificación”
  5. Otorgarás tus “Datos informativos”
  6. Determinarás el ISR y pago respectivo

El importe a cargo deberá ser pagado con transferencia electrónica con la línea de captura obtenida en la declaración, o en los portales bancarios de Internet.

¿Cuándo se debe ajustar el pago de ISR por ingresos repatriados?

Adicionalmente al punto indicado de las declaraciones complementarias, si el pago del ISR no se realice dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que los recursos ingresaron al país y hasta la fecha en que se realice el pago, la cual no deberá exceder del 21 de julio de 2016.

También si se paga sólo una parte del ISR declarado, la diferencia del ISR a cargo deberá pagarse a más tardar el 21 de julio de 2016, con actualización y recargos.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

En el caso que no se realice de manera completa a más tardar el 21 de julio de 2016 la presentación de la declaración de ISR, todo lo establecido aquí dejará de tener efectos, y el SAT requerirá el pago del total de las contribuciones omitidas.

Momento en que se consideran los ingresos retornados al país

Los ingresos obtenidos por inversiones en el extranjeros se entenderán retornados al país, en la fecha en que se depositen o inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país que forme parte del sistema financiero mexicano.

En este sentido, dentro de la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país“, en el campo denominado “fecha de retorno” deberá indicarse el día en que efectivamente el contribuyente recibió los recursos en su cuenta.

Ingresos repatriados en diversas operaciones

Si el retorno de los ingresos se realiza en diversas operaciones, deberá presentarse declaración de pago por cada una de ellas, pero también existe la opción de presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentando un aviso por cada operación realizada.

Aviso de destino de ingresos retornados al país

A la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, los contribuyentes deberán presentar un “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante el ejercicio de 2016. El retorno de los ingresos debe realizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.

El aviso respecto al destino de los ingresos retornados al país, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

¿Qué tarifa deben utilizar las personas físicas para determinar el ISR en el retorno de inversiones?

​Pueden determinar el impuesto sobre la renta con la tarifa anual, vigente para cada ejercicio en que se obtuvieron ingresos, o bien conforme la tabla vigente en el ejercicio del retorno de inversiones.

Las tarifas pueden consultarse aquí.

¿Qué ingresos no gozarán del beneficio?

A continuación veremos los tipos de ingresos que no tendrán este beneficio:

  1. Ingresos producto de una actividad ilícita.
  2. Ingresos que puedan ser utilizados en una actividad ilícita.
  3. Ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidos en el extranjero del 1 de Enero de 2015 en adelante.
  4. Ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  5. Ingresos mantenidos en el extranjero sobre los que no se pague el impuesto sobre la renta que corresponda dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país.
  6. Ingresos cuyo retorno no se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.
  7. Ingresos en los que no coincida el remitente con el beneficiario de los recursos, al ser transferidos a México.
  8. Ingresos que se retornen al país después del 30 de Junio de 2016.
  9. Ingresos que no se reinviertan en el país.
  10. Los ingresos por los que antes de la fecha máxima que se tiene para pagar el ISR, se les hubiera iniciado alguna de las siguientes facultades de comprobación: Revisión de gabinete (Artículo 42-II del Código Fiscal de la Federación -CFF-), Visita domiciliaria (Artículo 42-III del CFF), Revisión de dictamen (Artículo 42-IV del CFF) o Revisión electrónica (Artículo 42-IX del CFF)
  11. Ingresos que se encuentren en controversia por haberse interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, y por lo que no se haya desistido del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.

Beneficios de repatriar inversiones

  • Se dan por cumplidas las obligaciones fiscales formales
  • No se pagan multas, recargos ni actualizaciones
  • Se reconoce además el pago de los impuestos que se hayan efectuado en el extranjero respecto de dichos ingresos, y se permite disminuirlos del ISR
  • Los recursos que se retornen a territorio nacional no se consideran discrepancia fiscal de las personas físicas

Opción para acumular ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país

A efectos de la legislación relacionada con la repatriación de inversiones mantenidas en el extranjero, podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquélla efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país.

Se considera que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere esta regla, cuando presenten la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en la que acumulen los ingresos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero.

Facilidades administrativas para el ISR relativo a depósitos o inversiones que se reciban en México

Las personas físicas y morales residentes que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar, conforme a lo que se establece a continuación, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del ISR.

Los ingresos indicados son los gravados en los términos de los títulos II, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere el artículo anterior, los ingresos y las inversiones que se retornen al país hasta el 18 de julio de 2017 y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017, directa o indirectamente, por las personas físicas o morales a que se refiere el presente Decreto.

El impuesto se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero.

Quienes apliquen para este beneficio deberán acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país. El monto total de lo retornado para su inversión al país, no deberá disminuirse por un periodo de dos años.

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