El ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar cuando cobra su salario mensual. El ISR también grava el aguinaldo.
Por ello, dentro de su sueldo, el trabajador debe contribuir alcanzado con hasta con 35% de su salario en impuestos según su nivel de capacidad contributiva; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.
Índice de Contenidos
- 1 ISR sobre el Aguinaldo
- 2 ¿Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR?
- 3 Aguinaldo Exento
- 4 ¿Cómo se calcula la Retención de ISR sobre Aguinaldo?
- 4.1 Procedimiento de determinación del aguinaldo gravado para artículo 174 del RISR
- 4.2 Procedimiento de cálculo del ISR mensual con percepción del aguinaldo gravado (B)
- 4.3 Procedimiento de Cálculo del ISR mensual normal (C)
- 4.4 Procedimiento de determinación de la tasa efectiva Art. 174 RISR
- 4.5 Procedimiento (E) Monto de ISR a retener Art. 174 RISR
- 4.6 ¿Qué método conviene elegir?
- 5 Ajuste del ISR sobre el Aguinaldo anual 2020
- 6 Cuestiones sobre el Aguinaldo
ISR sobre el Aguinaldo
El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable.
Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.
Asimismo, le recordamos que el salario es una de las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón.
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y es el aguinaldo.
Salario Base para el Aguinaldo
El salario base para el pago de aguinaldo es aquel sueldo ordinario el cual se puede denominar como: tabulado, compactado, fijo, neto o base sumado a las prestaciones que ordinarias, diarias e invariables.
¿Qué días se consideran para calcular el aguinaldo?
Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aun cuando sean días no laborados:
- Incapacidad por riesgo de trabajo
- Incapacidad por maternidad
- Permiso con goce de sueldo
- Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón
Por otra parte, los siguientes ausentismos no deben considerarse en el cómputo de días laborados:
- Incapacidad por enfermedad general
- Permiso sin goce de sueldo
- Faltas no justificadas
- Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón.
¿Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR?
En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año.
Esto ocurrirá siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.
Aguinaldo Exento
Si miramos la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XI se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto sólo aplica si las gratificaciones se otorgan en forma general.
Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al UMA elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aún cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
¿Qué salario se considera para el cálculo de la exención?
En estos últimos días surgió la duda sobre qué salario debemos utilizar para el cálculo del tope exento en el aguinaldo, dado que durante este año hemos tenido diferentes cambios en los valores de esta variable. En concreto, se deberá utilizar el salario mínimo vigente en el momento de la realización del pago del aguinaldo.
Exención del aguinaldo
- UMA diaria de 86.88 x 30.4 = 2641,15
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.
¿Los burócratas pagan ISR sobre el aguinaldo?
Algunos sí, otros no. Por ejemplo, en Zacatecas, el total de la plantilla laboral del ayuntamiento de la capital no pagará el impuesto sobre la renta (ISR) de su aguinaldo el año pasado. Esto lo han aprobado el alcalde Carlos Peña Badillo y el gobernador Miguel Alonso Reyes. No obstante, ha sido una falsa alarma dado que el titular de la Secretaría de Administración (Sad), Le Roy Barragán Ocampo, afirmó que el impuesto sobre la renta (ISR) del aguinaldo de los 9 mil empleados del gobierno del estado no será subsidiado y, por tanto, todos deberán pagarlo.
¿Cómo se calcula la Retención de ISR sobre Aguinaldo?
Para poder calcular la retención del impuesto sobre el aguinaldo se podrán utilizar tres procedimientos:
- El de la ley del ISR: aplicando las tablas o tarifas de ISR 2020 y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas del mes de Diciembre incluyendo el aguinaldo gravado
- El del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 174.
- Efectuar el cálculo anual si conocemos el salario total anual del trabajador, para que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de Diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena del mes de Diciembre.
Veamos las opciones de procedimiento para ello:
Procedimiento de determinación del aguinaldo gravado para artículo 174 del RISR
- Monto de aguinaldo percibido: $5,000.00
- (-) Aguinaldo exento 2,401.20 (30 salarios mínimos en 2016) (1)
- (=) Aguinaldo gravado 2,598.8
- (/) Días del año 365
- (=) Aguinaldo gravado diario 7.12
- (x) Días promedio mes 30.4
- (=) Aguinaldo gravado Artículo 174 RISR $ 216,45 (2)
Procedimiento de cálculo del ISR mensual con percepción del aguinaldo gravado (B)
- Monto de salarios del periodo $ 10,000.00
- (+) Aguinaldo gravado (2) 216,45
- (=) Base para ISR Artículo 96 LISR $ 10,216.45
- ISR a cargo 1075.95 (3)
Procedimiento de Cálculo del ISR mensual normal (C)
- Monto de salarios del periodo $ 10,000.00
- (=) Base para ISR Artículo 96 LISR $ 10,000.00
- ISR a cargo 1,037.16 (3)
Procedimiento de determinación de la tasa efectiva Art. 174 RISR
- ISR a cargo (B) $ 1,075.95
- (-) ISR a cargo (C) 1,037.16
- (=) Diferencia $ 38.79
- (/) Aguinaldo gravado $ 216,45
- (=) Tasa efectiva ISR 17.92%
Procedimiento (E) Monto de ISR a retener Art. 174 RISR
- Monto de percepción de aguinaldo $ 2,598.80 (4)
- (x) Tasa efectiva de ISR 17.92%
- (=) ISR a retener artículo 174 RISR $ 465.70
(1) Monto de exención considerando la Zona geográfica A con las nuevas reglas de la materia.
(2) Importe que se suma a los ingresos normales de sueldos y salarios de un periodo.
(3) Cálculo simplificado para ejemplos didácticos y que en una opinión personal no considera la aplicación de Subsidio para el empleo debido a que la esencia de la norma es determinar una tasa efectiva de ISR comparando los Impuestos de los procedimientos (B) y (C) aquí desarrollados.
(4) Monto a considerar sobre el cual se debe aplicar la tasa efectiva de ISR sin deducción alguna por así disponer la fracción IV del artículo 174 del RISR.
¿Qué método conviene elegir?
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador:
- Ingresos en los primeros rangos de la tabla, resulta menos gravoso o inclusive sin diferencia el procedimiento del Artículo 96 de la Ley del ISR.
- Ingreso de medio a alto, conveniene el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.
- Si al comparar los dos métodos sendas bases gravables se ubican en el mismo rango de la tarifa, no resulta diferencia en el impuesto que estas bases arrojen.
Ajuste del ISR sobre el Aguinaldo anual 2020
Cuando se determina el ISR anual, debemos compararlo con todas las retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes.
Diferencias a favor del trabajador
En el caso de que exista una diferencia a favor del trabajador, el patrón deberá:
- Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre o posteriores.
- Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
Este segundo caso será aplicable si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y que no están obligados a presentar declaración anual.
- Que recabe la documentación comprobatoria donde demuestre que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
- Si no puede compensar, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente.
Diferencias a cargo del trabajador
Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
Cuestiones sobre el Aguinaldo
El aguinaldo o también conocido como el Sueldo Anual Complementario (SAC) es un pago especial que se les hace a los trabajadores que trabajan en relación de dependencia.
De esta manera, los trabajadores amparados bajo la Ley Federal del Trabajo, tendrán un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año.
El pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el empleador y el empleado.
Si bien la ley en ningún lado lo menciona, en la mayoría de los países se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad.
A su vez, es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, que engloban a las vacaciones, regalos o pago de deudas.
¿Qué establece la Ley?
En la regulación local mexicana, la Ley Federal del Trabajo a través del artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será igual a 15 días de sueldo base y se acostumbra a abonarse antes del 20 de diciembre de cada año.
A su vez, menciona que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado.
En el caso de extinguirse el contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario devengadas en la fracción trabajada, hasta el momento de dejar el servicio.
¿Qué sujetos cobrarán aguinaldo?
Son sujetos que tendrán derecho al cobro de aguinaldo, además de trabajadores asalariados en empresas privadas, los siguientes:
- Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado)
- El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
- El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
- El personal del Servicio Exterior Mexicano
- El personal militar activo
- Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
- Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia
- Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores.
Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.
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