Cuando debemos pagar impuestos, además de preguntarnos en qué lugares y formas podemos abonarlos, que podemos consultar aquí, también buscamos la manera de abonar la menor cantidad de impuesto posible. Para ello existen las exenciones y las deducciones.
En este sentido, cuando declaramos, presentamos y pagamos el IETU es importante saber bien cuando una operación está alcanzada por el impuesto o se encuentra exenta. Asimismo, es beneficioso para nosotros, porque el SAT no nos dirá nunca que estamos pagando por encima de lo que deberíamos, conocer qué gastos son deducibles para el IETU.
Si bien el listado de deducciones puede consultarlo en esta página, hay muchas consultas de lectores sobre si los intereses son o no deducibles en el IETU.
A primera mano, podemos decir que leyendo la Ley del IETU la respuesta saldrá a la luz y así responderemos, con la ley.
Debemos preguntarnos entonces, dado que lo que la ley no prohíbe es que lo permite, ¿la ley de IETU dice expresamente que los intereses NO son deducibles?
La respuesta a la pregunta anterior es negativa, no prohíbe para nada la deducción de intereses, si leemos los artículos 5 y 6, donde establece los limites de algunas deducciones.
Precisamente, el artículo 6 menciona:
“….Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, serviciosindependientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley…”
Entonces en este sentido, debemos ver que dentro de los servicios se incorpora también el cobro de intereses, pero no se consideran de esta actividad a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio.
En este sentido, únicamente se consideran los intereses que formen parte del precio.
Espero que les haya servido este resumen para ver que los intereses devengados en nuestra contra como negativos son deducibles como gastos en el IETU.