Inmovilización de Cuentas ¿Cuál es el Procedimiento?

El SAT tiene la facultad de embargar o inmovilizar las cuentas de sus deudores, para asegurarse el cobro o presionar a los contribuyentes morosos a saldar sus deudas.

A través de la regulación actual el SAT tiene la autoridad fiscal para realizar solicitudes de información, inmovilización de depósitos bancarios y transferencia de fondos, en forma directa a las instituciones de banca múltiple.

De esta manera, estas atribuciones están en función de los tipos de deudas que tengan los contribuyentes, viendo al menos dos supuestos clave:

  • Créditos firmes: adeudos en los que el contribuyente ha avalado dichos adeudos, lo que significa que no los impugnó o, bien, perdió en definitiva los medios de defensa intentados. Si se trata de créditos firmes el SAT puede solicitar a las instituciones de crédito la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre de los contribuyentes, hasta por el monto de los adeudos firmes actualizados, incluyendo sus accesorios.
  • Créditos exigibles: aquí vemos a las deudas sujetas a algún medio de defensa y, respecto de los cuales, existiendo la obligación de garantizar, no han sido garantizados. El SAT en este caso podrá inmovilizar las cuentas suficientes para garantizar el pago, pero el contribuyente puede solicitar la que no se inmovilice la cuenta y ofrecer, a cambio, algún tipo de garantía.

¿Cuál es el procedimiento para inmovilizar cuentas?

Para que el SAT pueda realizar la inmovilización y que ésta sea procedente como consecuencia del embargo de depósitos o seguros, recordemos que únicamente podrá hacerlo hasta el importe del crédito y sus accesorios o bien para dar garantía en caso de créditos exigibles, pero no firmes.

Cuando el SAT ordena la inmovilización, tendrá que girar un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última, de inmediato, la inmovilice y conserve los fondos depositados.

Con esta notificación, la entidad procederá a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso el SAT notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.

¿Qué sucede si no tenemos fondos suficientes?

Suponiendo que en nuestra cuenta, ya inmovilizada, no existen fondos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera, o la que corresponda deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto.

De encontrar alguna otra cuenta, también se procederá a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal.

Ahora bien, los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente pueden transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas puede ofrecer otra forma de garantía, en sustitución del embargo de las cuentas. Para ello, recordemos que el SAT tiene la facultad de aceptar o rechazar dicha garantía en un plazo máximo de diez días.

Cuándo el crédito queda firme ¿Cómo se procede?

Tras quedar firme el crédito fiscal, el SAT seguirá así:

  • Si tiene inmovilizadas las cuentas y el contribuyente no ofreció garantía, ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal. A los 3 días de la orden la entidad deberá realizar e informar al SAT la concreción de la transferencia.
  • Si el crédito fiscal firme está garantizado, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal puede, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y proceder a la transferencia de los recursos respectivos. Nuevamente la entidad financiera tendrá hasta 3 días para librar la garantía otorgada por el contribuyente.
  • Cuando el crédito no está garantizado, el SAT puede proceder a la inmovilización de cuentas y la trasferencia de recursos.

¿Cómo evitar que inmovilicen nuestra cuenta?

Si queremos que nuestras cuentas estén a salvo de las garras del SAT, si es que tenemos créditos firmes, debemos pagarlos en los plazos legales, o bien acudir a realizar alguna facilidad de pago. Asimismo, siempre tenemos la opción de ofrecer la garantía.

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