Beneficios Fiscales 2018

El SAT ha publicado en el DOF un decreto con el que se establecen beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa.

Beneficios Fiscales para 2018

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, al cuarto trimestre de 2018, así como al tercer cuatrimestre de 2018, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.

Se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2018, mismas que deberán presentar a más tardar en febrero de 2019, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2018 y el 24 de abril de 2019, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

Anteriormente…

Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, que con motivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado y el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo y la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños, estarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero a que se refiere este artículo, en el ejercicio que se realice dicha condonación o remisión de deuda.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean autorizados para aplicar alguno de los beneficios previstos en los artículos 189 y 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar en el ejercicio fiscal de que se trate, el monto del crédito fiscal autorizado conforme a los citados artículos, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio.

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

  • El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
  • La erogación por la cual se aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
  • Efectúen el pago por concepto del impuesto sobre la renta anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
  • Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción.

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta por las que no se aplican las facilidades a que se refiere este artículo, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere el mismo.

La deducción prevista en el primer párrafo de este artículo no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.

Beneficios Fiscales para 2017

A continuación veremos de forma segmentada la aplicación de los Beneficios Fiscales 2017.

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del ordenamiento citado con antelación.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al sismo, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 16 de octubre de 2017 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:

  • a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
  • b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
  • c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
  • d) A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.

Para los efectos de los artículos Primero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de septiembre de 2017. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas, las siguientes:

  • a) Los municipios del Estado de Guerrero que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 19 municipios del Estado de Guerrero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
  • b) Los municipios del Estado de México que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 12 municipios del Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
  • c) Los municipios del Estado de Morelos que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 33 municipios del Estado de Morelos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec.
  • d) Los municipios del Estado de Oaxaca que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 74 municipios del Estado de Oaxaca, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
  • e) Los municipios del Estado de Puebla que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla.
  • f) Los municipios del Estado de Tlaxcala que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 40 municipios del Estado de Tlaxcala, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 19 de septiembre de 2017.

Se exime del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme al referido Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del párrafo anterior, los terrenos cuyas construcciones fueron afectadas por el referido sismo, deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción.

El beneficio a que se refiere el presente artículo será aplicable respecto de los terrenos que se ubiquen en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec del Estado de Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla del Estado de Puebla, y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco del Estado de Tlaxcala.

Beneficios fiscales para patrones y trabajadores eventuales del campo

Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.88 veces el salario mínimo general vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.88 veces el salario mínimo general vigente.

En el ejercicio fiscal de 2018 las veces del salario mínimo general serán de 1.91 veces el salario mínimo general vigente. La vigencia de esta resolución concluirá el 31 de diciembre de 2018.

Impuesto sobre la renta

En lo que respecta a gastos educativos, del ISR podrá deducirse las colegiaturas pagadas por los siguientes montos:

  • Preescolar: $14,200.00
  • Primaria: $12,900.00
  • Secundaria: $19,900.00
  • Profesional técnico: $17,100.00
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

Es importante mencionar que estos valores se mantienen en comparación con el año previo.

Por otra parte, los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán aplicar la deducción de un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.

En relación con el subsidio al empleo, podrá aplicarse la siguiente tabla en reemplazo de la anterior:

Límite InferiorLímite SuperiorSubsidio para el Empleo
0,011768,96407,02
1768,972653,38406,83
2653,393472,84406.62
3472,853537,87392.77
3537,884446,15382.46
4446,164717,18354.23
4717,195335,42324,87
5335,436224,67294,63
6224,687113,9253,54
7113,917382,33217,61
7382,34En Adelante0

Las personas morales que se encuentren obligadas a retener el ISR y el IVA podrán optar por no proporcionar la constancia de retención siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI en el que conste el monto del impuesto retenido.

Impuesto al Valor Agregado

En relación con el IVA, los contribuyentes que sean importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros tendrán derecho al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados siempre que no trasladen al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dichos bienes.

Asimismo, todos los contribuyentes del IVA podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la DIOT.

Por otra parte, tendrán el derecho al 100% del IVA las (con mismos requisitos que en el primer punto):

  • empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional.
  • personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero.
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