Incentivos Fiscales por Pago con Tarjetas durante Buen Fin

El Estado otorga un estímulo fiscal aplicable a entidades financieras, instituciones bancarias y otras entidades financieras por la entrega de premios que efectúen a sus tarjetahabientes personas físicas siempre y cuando éstos usen medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”.

Lo que permite el estímulo es acreditar contra el ISR propio o retenido a terceros, el importe entregado como premio a los clientes.

En concreto, hay que tener presente que el monto a acreditarse será el de los premios efectivamente entregados a los clientes que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, durante el El Buen Fin.

Límites del Incentivo Fiscal

La compañía no podrá acreditarse montos individuales por debajo de $250.00 ni mayor a $10,000.00.

En total, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $250,000,000.00.

Para poder hacerse acreedores de este beneficio fiscal las entidades pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.

La acreditación podrá efectuarse hasta agotar el estímulo durante los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se determine a través de reglas de carácter general.

Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.

A tener presente que, tanto los estímulos fiscales como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes derivados del sorteo, no se podrán considerar como ingresos acumulables para los efectos del ISR.

Asimismo, al aplicar estos estímulos no dará lugar alguno a devolución. Es decir que, el máximo a aplicar como estímulo es el monto de ISR a pagar.

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