Otra de las propuestas aprobada es aplicar una tasa diferencial sobre la comida chatarra.
En este sentido, vimos como el Senado ha aprobado, con 71 votos en favor y dos en contra, la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) se pueda aplicar un 8% sobre la venta al público de la llamada “comida chatarra”.
Concretamente, la miscelánea de la reforma hacendaria aplica un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos.
Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.
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¿Qué alimentos están alcanzados?
Pues bien, en concreto no podemos llamarlos alimentos si están dentro de la categoría de “comida chatarra”, pero seguido podemos ver el listado general. La Comisión de Hacienda aprobó incluir una lista de los alimentos gravados:
- Botanas: elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos.
- Productos de confitería: Dulces y confites, donde se incluyen los caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
- Chocolate y demás productos derivados del cacao: obtenidos por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación. Así también como los derivados del cacao, la manteca de cacao, pasta o licor de cacao, torta de cacao, entre otros.
- Flanes y pudines: Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.
- Dulces de frutas y hortalizas: Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.
- Cremas de cacahuate y avellanas: Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.
- Dulces de leche: Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
- Alimentos preparados a base de cereales: Alimentos preparados a base de cereales, comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
- Helados, nieves y paletas de hielo: Productos elaborados mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.
¿En qué casos se grava la gelatina?
Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
La Ley del IEPS establece que la enajenación o importacion de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%.
Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jelatina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
Conforme a lo anterior, la gelatina grenetina debe referirse a un producto alimenticio. Deberá incluir dentro de sus componenentes azúcar u otros edulcorantes, sin prejuicio de que pueda contener otros ingredientes.
Por ello, la enajenación o importación de gelatina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Alimentos de consumo básico no alcanzados
A efectos de la Ley de IEPS por su importancia en la alimentación de la población, no estarán alcanzados los siguientes alimentos:
- Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Harina de trigo, incluyendo integral.
- Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
¿Están gravadas las preparaciones que requieren un proceso adicional?
La Ley de IEPS indica que la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentran gravados a la tasa del 8%. Asimismo, grava los alimentos preparados a base de cereales, es decir, aquellos productos que están listos para consumirse por no requerir un proceso adicional para ingerirse en forma directa.
Por ello, si existen preparaciones alimenticias que requieran de algún proceso adicional previo a su consumo de forma directa no se encuentran alcanzados por el IEPS.
¿Se aplica a alimentos en restaurantes?
Tanto en restaurantes y establecimientos similares, el impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de 275 kilocalorías cada 100 gramos o mayor, no es aplicable.
En concreto, no será aplicable el IEPS sobre alimentos de dicha categoría, si son servidos en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan servicio de alimentos.
¿Es constitucional este impuesto?
En sesión de 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala resolvió dos amparos en revisión en los que dos empresas plantearon la inconstitucionalidad del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que grava la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
En concreto, determinaron que la forma en que se regula el impuesto referido no viola los principios de legalidad, seguridad jurídica, e irretroactividad, pues el objeto del impuesto se encuentra definido claramente en la ley y obedece a un fin constitucionalmente válido, puesto que más allá de la recaudación, tiene por objeto prevenir la obesidad entre hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes y tiene sustento en los derechos a la alimentación y a la protección de la salud previstos en la Constitución.
Asimismo, resolvieron que no se viola el principio de equidad tributaria, ya que el trato diferenciado que existe entre quienes enajenan e importan alimentos básicos y no básicos, está justificado constitucionalmente al responder a un parámetro objetivo, el cual consiste en la densidad calórica.
Propuesta para el 2017
El grupo parlamentario del partido Movimiento Ciudadano presentará una iniciativa para incrementar de forma escalonada el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
De esta manera, el IEPS crecería desde 8%, 10% y hasta 12% a los alimentos con alto contenido calórico.
A modo de ejemplo: El impuesto de 8% debe de ser escalonado. Los alimentos chatarra se empezaron a gravar arriba de las 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, pero si llega a 300 puede irse a 10%, y 350 al 12%.
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