El Impuesto sobre la Renta o el ISR es un tipo de impuesto, aplicado en México y en muchos países, que grava directamente al ingreso.
En base al texto de la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito ir presentando declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.
Sujeto alcanzados
Según el texto de la Ley de ISR quedan alcanzadas todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.
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- Salarios percibidos por servicio subordinado
- Actividades profesionales
- Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
- Intereses obtenidos
- Premios obtenidos
- Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
- Enajenación de bienes
Por su parte, las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril , si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
- Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
- Por intereses en condiciones especiales
- Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
- Inversiones en el extranjero
- Intereses moratorios
- Penas convencionales
- Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
- Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
Por otra parte, de todos los ingresos alcanzados por el ISR algunos son gravados y otros, exentos. Los primeros causan ingresos acumulados, y los segundos no. A su vez, existen deducibles que restan al ingreso gravado.
En cuanto a las deducciones, las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, podrán deducirse lo siguiente:
- Devoluciones
- Adquisición de mercancías
- Gastos
- Inversiones
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Tasas aplicables
En este punto, el ISR no es tan sencillo y simple como el IETU o el IVA, ya que la tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible (ingresos). Es decir que, la tasa (según la legislación vigente) puede variar desde el 1.92% al 35% para personas físicas y, se sitúa en el 30% para todas las personas morales.
Destacamos que, los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
- El costo de lo vendido.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
- Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
- El ajuste anual por inflación
- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros
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