Existe una modalidad de importación de mercaderías que nunca han sido ingresadas al país. Esto ocurre cuando una persona moral compra una mercadería del extranjero y las vende a clientes que no se encuentran en el país, entonces las mercancías nunca se importaron a México, únicamente fueron transportadas o vendidas en el extranjero para ser entregadas a sus clientes.
¿Qué régimen fiscal afecta a estas operaciones? ¿Existen las importaciones virtuales? ¿Se genera IVA en la operación? ¿Se aplican las retenciones?
Pues bien, nada mejor que remitirnos a lo que el mismísimo SAT ha dado como respuesta al respecto. En este sentido, el SAT indica que en relación con la importación virtual, en el caso mencionado no está existiendo una enajenación concreta a efectos del impuesto al valor agregado (IVA); ya que la mercancía nunca ingresó al territorio nacional.
Es importante verificar aquí lo que indica la Ley del IVA. Más precisamente, lo que debemos leer es el artículo 1 donde se establece que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes; enajenen bienes; presten servicios independientes; otorguen el uso o goce temporal de bienes; o importen bienes y servicios.
Hasta aquí, vemos que por ser una operación que “no se efectúa en territorio nacional”, no estaría alcanzada por el IVA.
Por otra parte, no está demás leer lo que precisa el artículo número 10 al respecto de que establece que se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuar el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. la enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Por tal motivo si la enajenación se efectúa por fuera del territorio nacional, la operación en comento, no genera ningún tipo de IVA, así como tampoco existe una retención por parte de la persona moral.
A tener presente que, esta respuesta dada por el SAT sólo es informativa y no crea derechos ni obligaciones que no sean las existentes en materia fiscal.