SAT ofrece grandes posibilidades a aquellos contribuyentes que quieran pagar impuestos, y por ello simplifica los abonos a aquellos que posean establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas.
De esta manera, los abonos que realicemos a la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.
Lo que sí debemos tener en claro que, estos pagos realizados, si llegan a superar el 5% del ISR, no deberán aportar el pago provisional del ISR al SAT, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.
Ya hemos mencionado ayer, los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los bancos autorizados.
Requisitos y pasos para ingresar al Formato Régimen Intermedio:
- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.
- Desde el inicio de sus actividades debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones indispensables para para su negocio.
- Quienes se encuentran inscritos en este régimen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
- Cumplir con las demás obligaciones del régimen.
Es de destacar que, a través del régimen de intermedio se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto al valor agregado
- Impuesto al activo
- Dependiendo del tipo de negocio que tenga, también puede ser sujeto del impuesto especial sobre producción y servicios.
Aquellos que quieran Calcular el Pago de Regimen Intermedio deberán tomar en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%. Ejemplo:
- Ingresos acumulados (menos)
- Deducciones acumuladas (menos)
- Pérdidas fiscales (menos)
- P.T.U.
- = Base del Impuesto
- por el 5%-à cálculo del Estado
Si los pagos realizados superan el 5% del ISR, no se realizará el pago provisional del ISR al SAT, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.
Como siempre, cuando se habla de pagar impuestos, esto debe realizarse no más allá del día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y siempre ante los bancos autorizados.
¿Cómo calcular el ISR de Régimen de Intermedio?
- Ingresos Acumulados
- ( – ) Gastos Acumulados
- ( = ) Base del Periodo
- ( – ) Limite Inferior
- ( = ) Excedente Lim. Inf.
- ( * ) % Aplicable de L.I.
- ( = ) Impuesto Marginal
- ( + ) Cuota Fija
- ( = ) Impuesto según Art. 113
Luego, tomamos la base de ingresos menos gastos:
- Base Gravable
- ( – ) Limite Inf. Art. 114
- ( = ) Excedente Lim. Inf.
- ( * ) % Aplicable del Lim. Inf.
- ( = ) Impuesto Marginal
- ( * ) % Impuesto Subsidio
- ( = ) Subsidio s/Imp. Marg.
- ( + ) Cuota Fija
- ( = ) Impuesto según Art. 114
Luego, determinamos lo siguiente:
- Impuesto según Art. 113
- Impuesto según Art. 114
- – Pagos Provisonales hechos con anterioridad
- = Pago Provisional
Con esto ya obtuvimos el Pago Provisional según el Art. 127, y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:
- Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)
- ( * ) 5%
- ( = ) Total Entidad Federativa