Emitir CFDI sólo con Fiel y sin Certificado de Sello Digital

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Entre facilidades que ofrece el SAT hay muchas para destacar, más que nada con la nueva modalidad de facturación electrónica donde todo debe ser respaldado con CFDI, y ya se encuentran en vigencia diferentes servicios a utilizar donde los contribuyentes pueden marearse un poco al elegir.

En este sentido, el SAT ha lanzado una facilidad para expedir CFDI sólo con el uso de la Fiel desde el 1 de enero de 2014, como se ha determinado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

Allí podemos verificar que se resuelve que se podrá emitir CFDI sin necesidad de tramitar un certificado de sello digital (CSD). Para esto necesitamos tener la Fiel:

Si a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será restringido el uso de la Fiel para la emisión de los CFDI’s.

La idea de esta facilidad es que las personas no saturen las oficinas del SAT solicitando un CSD para poder emitir sus CFDI.

Asimismo, también lleva a los contribuyentes a ser cuidadosos respecto al manejo de su FIEL ya que eso podría implicar un riesgo si un tercero obtiene el RFC, clave de acceso y el certificado de la Fiel, ya que pueden emitir una factura electrónica a nombre del contribuyente a quien le pertenecen sin su autorización.

La facilidad es la siguiente:

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI.

Es importante mencionar que esta facilidad será solo para quienes usen los sistemas del SAT. Es decir, lo que contraten un PAC deberán obligatoriamente conseguir su CSD.

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