Dentro de los delitos fiscales, existe uno de alta gravedad como el de defraudación fiscal. Se trata del Delito de Contrabando, que corresponde al ingreso de las mercaderías por conductos irregulares de las Aduanas, además de impedir recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.
Entonces, cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros, se convierte en contrabando.
Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías.
Elementos legales del contrabando
Para saber cuáles son los elementos que componen al delito de contrabando, debemos mirar el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación:
- Sujeto activo del delito: es quien lleve a cabo operaciones de comercio exterior.
- La introducción de mercancías al país se deberá realizar omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse.
- La introducción o extracción de mercancías del país deberá ser efectuada sin permiso de la autoridad competente, cuando este requisito sea necesario.
- La importación o exportación de mercancía prohibida.
Delitos asimilables al contrabando
Hay que saber que, puede caerse en contrabando aunque aún no se tengan los elementos de un delito genérico, pero en última instancia lesiona el mismo bien jurídico tutelado por dicho tipo genérico. Aquí hay que observar el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación:
Si la persona enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país; tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido; importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país; enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente; omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales; o viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.
Pena de prisión por el delito de contrabando
De acuerdo con el artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, el delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:
- De 3 meses a 5 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,314,320.00.
- De 3 a 9 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00.
- De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
- De 3 a 6 años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, 56 fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.
En cualquier caso, para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.