Un conceptos que anduvo dando vueltas durante estos días, ha sido una consulta clave a la hora de llegada la época de las fiestas, donde las empresas buscan agasajar a sus clientes con un pequeño o mediano obsequio, para mostrar gratitud por su relación comercial durante el año.
Aquí la pregunta es si los regalos a clientes son deducibles de ISR. Y para poder responder a este interrogante, debemos verificar la fuente, es decir, la Ley de ISR y algunas relacionadas.
En concreto, la LISR indica en su artículo 28 fracción III, que no serán deducibles:
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Con ello podemos ver que los regalos por sí solos no son deducibles de ISR, pero sí lo serán si son parte del marketing comercial de la compañía que buscará o estará relacionado con la venta de productos o servicios.
¿Los obsequios a clientes se pueden deducir de ISR?
Entonces, vemos que la ley dice claramente que no serán deducibles salvo la excepción que señala en la misma regla comentada.
A modo de ejemplo para poder dilucidar un poco más esto: regalar una pluma a un cliente no es deducible. Pero, sería deducible si nuestro objetivo es vender ese tipo de plumas a posterior, y las estamos regalando con motivo publicitario, para dar a conocer el producto. Es decir, sólo si se trata de una campaña publicitaria de un producto o servicio, a modo de promoción.
Pero para ser promociones, deben estar dentro de lo que marcan los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Artículo 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.
No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.
Artículo 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...