Entre los deducibles de ISR y de otros impuestos hay ciertos gastos o ingresos que no podemos determinar muchas veces si son o no deducibles o computables. Un caso puntual es el de la deducción de las propinas que por cultura, algunos contadores suelen tomarlos como deducibles, sin embargo son partidas no deducibles.
Ahora bien, si por costumbre los contadores dicen que sí lo son y nosotros lo negamos, no tenemos que hacer menos que explicar la causa de dicha contrariedad. Entonces:
- En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago de la propina se considera no deducible para cualquiera de las partes.
- El SAT en su criterio normativo 43/2002/ISR Propinas indica que se trata de un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.
- En este sentido, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta.
- Si miramos lo que el INFONAVIT se considera salario base de cotización, las propinas están incluidas.
- En cuanto al IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, por lo que no está alcanzado.
¿Por qué las propinas no son deducibles de ISR?
Las propinas dadas a trabajadores eventuales de una negociación, son gastos que deben ser conceptuados como parte del salario, y, por lo mismo, no puede conceptuarse como simple obsequio, sino que son gratificaciones y, por lo mismo, los gastos por este concepto no son deducibles.
Cosas a tener en cuenta:
- La Propina no es obligatoria.
- La misma propina al ser una gratificación al mesero representa un ingreso exento.
- La única forma para ser considerada deducible es que integre el salario.
- No existe la propina tácitamente como una deducción ni en el 25 además del 147 LISR.
En resumen, podemos ver que la costumbre no es Ley, por lo cual aún no pueden afirmar que sea deducible obligatoriamente. Por ende, la propina no es deducible.
¿Cuándo la propina se integra al salario?
Según la Ley Federal del Trabajo las propinas están contempladas en los artículos 346 y 347 y vemos que:
Art. 346. – Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna de ellas.
Art. 347. – Si no se determina en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijaran el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
Entonces, las propinas forman parte del salario si se trata de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Estos serán los únicos casos en que son deducibles.
¿Debe retener ISR el patrón sobre las propinas?
Es clave saber que no existe la obligación del empleador de retener a los trabajadores el ISR que corresponda a las propinas. Esto es porque no puede estimarse que los ingresos deriven de la relación laboral a efectos fiscales porque se establece entre los terceros ajenos a la empresa que entragan propinas y trabajadores del contribuyente.
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