A la hora de declarar impuestos, hay ciertas maneras de pagar menos con nuestra declaración de ISR. No obstante, muchos nos preguntan si es posible deducir facturas que traes del extranjero si es que has realizado gastos allí.
Aquí hay que analizar de lleno la Ley del Impuesto sobre la Renta y precisamente el artículo 126 donde se menciona que los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Entonces, el artículo 28 indica que los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Debemos cumplir para ello con requisitos como comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Entonces los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
- Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
Si vemos por categorías de gastos, tenemos que podemos deducir del ISR:
- Los gastos de viaje destinados a la alimentación tienen un tope de $750 diarios por persona en territorio nacional y de $1,500 en el extranjero, pero es necesario que haya comprobante de transporte o de hospedaje. Si sólo hay de transporte, el consumo se debe pagar con tarjeta de crédito o débito de la persona que viaja, sin excepción. Si no hay comprobante de hospedaje ni de transporte ni se paga con tarjeta de crédito o débito no es deducible.
- Por renta de autos el límite son $850 diarios en territorio nacional o en el extranjero, sin distinción, y tiene que haber gasto comprobado de transporte o de hospedaje.
- Los gastos de hospedaje sólo tienen límite en el extranjero y es de $3,850.
Requisitos de los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero
Regla I.2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...