A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.
A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.
En este sentido, la Ley aportará los incentivos fiscales a las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.
Para todos ellos, tendrán incentivos fiscales a la hora de poder deducir los gastos realizados para este beneficio a los trabajadores, tanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.
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