Las ventajas para los empleadores aumentaron desde el año 2011, cuando por decreto se adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta creando, entre otras cosas, el fomento al primer empleo, o deducción adicional del primer empleo.
Así, con estas disposiciones se da lugar a incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo.
En todo caso, aquellos patrones que contraten trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, entendiéndose a éstos como los trabajadores que no tengan registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta.
El monto de la deducción se calcula de la siguiente manera:
- Al salario base de cotización se multiplica por el número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo, según corresponda.
- Al resultado anterior se le disminuye el monto que resulte de multiplicar dicho resultado por la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción.
- El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se divide entre la tasa del impuesto sobre la renta vigente en el ejercicio de que se trate.
- El 40% del monto anterior será la cantidad máxima de la deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional o del ejercicio, según corresponda
A continuación, conozca qué requisitos deberá cumplimentar para poder tener derecho a la deducción adicional del primer empleo:
- Regir sus relaciones laborales conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución.
- Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos; es decir, aquéllos que no cuenten con registro ante el IMSS, por no haber prestado servicios personales en forma permanente o eventual.
- Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.
- Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero patronales correspondientes.
- No tener a su cargo adeudos ante el SAT o el IMSS por créditos fiscales firmes.
- Presentar ante el SAT, en el mes en que inicien la aplicación de la deducción adicional, aviso en el que manifiesten que optan por dicho estímulo fiscal.
- Presentar información mensual respecto de los patrones que apliquen la deducción adicional y de los trabajadores de primer empleo contratados.
- Cumplir con las obligaciones de seguridad social correspondientes.
- Los patrones que incumplan con los requisitos para aplicar la deducción adicional, perderán el derecho a este estímulo fiscal y, no lo podrán aplicar, en ejercicios posteriores a aquél en que se incurrió en incumplimiento.
Asimismo, cada puesto de nueva creación deberá permanecer existente por un periodo de por lo menos 36 meses continuos, a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser cubierto por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación no tendrán el beneficio fiscal que nos ocupa.
De esta manera, se podrá deducir hasta un 40 por ciento por la contratación de personas que nunca han estado afiliadas al Seguro Social. La finalidad es que se puedan soportar los gastos que se pagan al INFONAVIT, al SAR, y al IMSS.
La restricción de la nueva resolución es que aplicará exclusivamente para empleos de hasta 8 salarios mínimos o menos.
Programa de Fomento al Primer Empleo
Quienes contraten trabajadores de primer empleo para crear puestos de nueva creación, podrán aplicar una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Monto de la deducción
Operación | Concepto | Importe |
---|---|---|
Salario Base de Cotización | $459.68 | |
x | Número de días laborados | 31 |
= | SBC del período | $14,250.08 |
x | Tasa del ISR Vigente | 30% |
= | Resultado | $4,275.02 |
SBC del período | $14,250.08 | |
- | Resultado | $4,275.02 |
= | Resultado Fracción I del artículo 230 | $9,975.06 |
/ | Tasa del ISR Vigente | 30% |
= | Resultado Fracción II del artículo 230 | $33,250.2 |
x | Por Ciento | 40% |
= | Monto Máximo de la deducción adicional del período | $13,300.08 |
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