Sabemos que los vencimientos de los impuestos deben ser respetados a rajatabla. Pero no siempre esto ocurre y debemos cumplir con nuestras obligaciones de todas formas. En este sentido, sabemos bien que el pasado 15 de febrero venció el plazo para presentar los Anexos correspondientes a la Declaración Informativa por las operaciones realizadas durante el ejercicio 2013.
Caro está que casi todos habremos cumplido con estas obligaciones, pero si no ha sido así, les recomiendo leer lo que sigue.
¿Es posible presentar estas declaraciones de forma extemporánea?
Si bien las declaraciones informativas están comprendidas en su mayoría en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro de lo que conocemos como “De las Obligaciones de las Personas Morales” y es una obligación que debe cumplir toda persona moral por cada ejercicio.
Claro está que el incumplimiento de una obligación debe tener una consecuencia, siempre que sea detectada por el SAT. y esta debe estar claramente incluida en Ley, que para el caso de las declaraciones informativas, la infracción se encuentra incluida en el articulo 81 del Código Fiscal de la Federación. Es decir que la no presentación puede acarrear multas del SAT.
Entonces, sólo habrá infracción si se da el incumplimiento de presentación de la declaración y ésta es detectada por el SAT. Ahora bien, si solo presentamos la declaración tarde, en el caso de las declaraciones informativas, además de que su sola representación es una Obligación de todas las personas morales, se trata también de un “Requisito” indispensable para poder tomar la deducción de las operaciones que ampara.
Así lo explica la ley
“Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción….”
Entonces, cuando presentamos de forma extemporánea las Declaraciones Informativas estamos en un incumplimiento de los requisitos para las deducciones autorizadas lo que impide tomar la deducción de los conceptos incluidos en dichas declaraciones.
No obstante, aún no encontramos casos de rechazo de deducciones por presentación extemporánea de declaraciones informativas. Entonces, presentar tarde no es recomendable, no queremos ser la excepción de esta regla poco estadística…