¿Nuevos límites a las deducciones personales?

La pregunta del título puede tener una respuesta afirmativa como un “no” rotundo… Esto dependerá de la aprobación de la Ley de Ingresos 2013. Así es que tendremos mayor refuerzo en la manera en que las personas físicas podrán deducir el pago de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, así como de transporte escolar.

Si la iniciativa de Ley de Ingresos 2013 es aprobada, las personas físicas no podrán realizar en efectivo los pagos a deducir por los conceptos señalados, sino que deberán hacerlos exclusivamente por medios electrónicos.

La búsqueda de limitar las deducciones y aumentar así la recaudación es clara. Sin embargo, no creo que sea una mala medida, que evitará que muchos pillos que declaran ISR paguen de menos. ¿Pero qué sucede con el que no tiene medios electrónicos? ¿Hay alternativa?

La condición para poder computarse una de estas deducciones, será precisamente que dichos pagos y gastos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, que se encuentren a nombre del contribuyente. Bueno, hay alternativas al billete…

Según indicaron fuentes oficiales, la medida permitirá al SAT tener bajo control tanto a la persona que hace el pago, como a la que lo recibe, como médicos y escuelas.

Al día de hoy, la ley permite deducir los pagos por los conceptos señalados aunque sean realizados en efectivo, lo cual impide que las autoridades fiscales puedan identificar plenamente a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente, de acuerdo con la iniciativa.

Uno de los requisitos fundamentales para poder efectuar las deducciones por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, es que los pagos los realice el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato.

Además esto aplicará para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban, ingresos en cantidad igual o superior a un salario básico durante el ejercicio fiscal, mientras que las deducciones por gastos destinados a la transportación escolar implican que ésta sea en beneficio de los descendientes en línea recta.

Se destaca que el uso de efectivo como medio de pago incentiva, en algunos casos, la deducción de estos conceptos por personas que no realizaron efectivamente el pago aun cuando obtuvieron el comprobante correspondiente.

También permite evitar actos de evasión y elusión fiscales, además de que facilita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria.

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