Todos sabemos que existe la posibilidad de no pagar impuestos o no presentar declaraciones y que, si tenemos suerte, el SAT no nos intime durante años y quedemos exentos de cualquier acción futura de índole legal que el fisco pueda realizar en contra nuestra.
No obstante, estos casos no suelen ser tan comunes aunque siempre es importante tener presente cuáles son los plazos de prescripción de los reclamos. Sea en términos impositivos como para la vida misma, conocer qué es la prescripción y hasta cuando tengo lugar a una acción legal es importante para ejercer nuestros derechos.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Qué es la prescripción?
- 2 ¿Cuándo se interrumpe o suspende la caducidad?
- 3 ¿La prescripción rige también para el acreditamiento de IVA?
- 4 ¿Desde cuándo se computa en caso de Devoluciones?
- 5 Prescripción de descuentos a salarios
- 6 Procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales
¿Qué es la prescripción?
No soy abogado así que mi definición será algo bajado a la realidad. En lo que nos concierne, la prescripción es un plazo de tiempo, dentro del cual uno tiene la oportunidad o el derecho de realizar una acción legal para reclamarle a la otra parte que cumpla una obligación. Es decir que, la prescripción es el momento final de un plazo de tiempo, cuando este derecho a reclamar legalmente cae por completo.
Entonces, se dice que un impuesto está prescripto cuando el Fisco, por el transcurso del tiempo, pierde el derecho a ejercer acciones tendientes a su cobro.
Hay que tener en cuenta que, las obligaciones no se extinguen por la prescripción sino que se transforman en obligaciones naturales, que tienen la particularidad de ser de cumplimiento voluntario, si el contribuyente no paga, el Fisco no puede accionar para cobrar la deuda.
Dentro del ámbito tributario es muy común oír hablar de la caducidad o de la prescripción fiscal, pero es muy común que se mal interpreten sus significados o utilicemos dichas palabras incorrectamente, ya sea por comodidad en su uso o por ignorar lo que significan en materia tributaria.
Pero claro está, no tengamos ilusiones pensando que por el transcurso del tiempo ya no vamos a pagar algún crédito fiscal, por desconocer el alcance de la caducidad o de la prescripción en materia fiscal.
En este sentido, hay que conocer muy bien el alcance de la caducidad y prescripción en materia fiscal que les da el Código Fiscal de la Federación.
En primer lugar, la caducidad es la extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para recurrir la multa. En cambio, como habíamos dicho anteriormente, la prescripción es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Ahora bien, al mirar el Código Fiscal de la Federación en su artículo 67 vemos que están las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, las cuales se extinguen en el plazo de cinco años, mismos que se empiezan a contar a partir del día siguiente en que se den los distintos supuestos que marca el citado artículo, así mismo dicho ordenamiento señala el plazo de diez años en algunos supuestos que describiré más adelante.
Adicionalmente, tenemos que mirar el artículo 146 donde se señala que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, contados a partir de la fecha en que la autoridad fiscal pudo haber exigido el pago legalmente y que el termino de los cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que sea notificado al contribuyente o por reconocimiento ya sea expreso o tácito del mismo.
A saber, tanto la caducidad, como la prescripción en materia fiscal, tienen un término para que se genere la figura jurídica que es de cinco años, pero en el caso especifico de la caducidad, el plazo puede llegar a ser hasta de diez años cuando sucedan o se den alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el contribuyente no se haya inscrito ante el registro federal de contribuyentes
- Cuando no lleve contabilidad
- No conserve la contabilidad durante los cinco años posteriores como lo señala el mismo Código Fiscal Federal
- Cuando el contribuyente no presente declaración anual de un ejercicio por cualquier motivo siempre y cuando esté obligado a presentarla
- No se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración
¿Cómo se solicita la prescripción de créditos?
El SAT solo puede cobrar un crédito fiscal una vez que concluya el plazo legal con que éste cuenta para pagarlo o garantizarlo; pero como ya hemos indicado, si pasa más tiempo sin ejercer gestiones para su cobro, el SAT perderá el derecho a recaudarlo.
El cómputo de los cinco años de la prescripción, inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, o sea, después de trascurridos los 30 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del adeudo.
Pero, a su vez, la prescripción debe solicitarse a través de oficio (por la autoridad hacendaria) o a petición de parte (por el particular).
¿Cuándo se interrumpe o suspende la caducidad?
Si leemos el artículo 67 vemos que indica claramente que el plazo para la caducidad en materia fiscal ya sea de cinco o hasta diez años, no se interrumpe, solamente se podrá suspender en algunos casos.
Pero para efectos fiscales interrupción y suspensión tienen distintos efectos o significado, ya que cuando se interrumpe un plazo, éste vuelve a iniciarse desde cero y comienza a contarse de nuevo, mientras que suspender se utiliza cuando un plazo se corta y posteriormente vuelve a iniciarse el como del plazo desde donde se quedó, dicho en otras palabras, expondré unos ejemplos de ambas situaciones para su mejor comprensión.
El termino de interrupción se aplica al concepto de prescripción en materia fiscal, mientras suspensión se utiliza más que nada a lo que se refiere en cuanto a la caducidad de las autoridades fiscales.
Ahora bien, el plazo para la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para imponer contribuciones omitidas, aprovechamientos, así como sus accesorios, se suspende cuando: Se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Se interponga un recurso administrativo, Se interponga un juicio, siempre y cuando se solicite la suspensión y ésta medida cautelar sea otorgada. Cuando las autoridades fiscales no puedan ejercer sus facultades de comprobación porque el contribuyente desocupo su domicilio fiscal sin dar aviso de cambio de domicilio a las autoridades, Cuando hubiera señalado de forma incorrecta su domicilio fiscal, En caso de huelga, durante el tiempo que la huelga persista, En caso de fallecimiento del contribuyente, y hasta que se nombre representante legal de la sucesión, Para las empresas controladoras, durante el tiempo que duren las facultades de comprobación de algunas de sus empresas controladas.
¿La prescripción rige también para el acreditamiento de IVA?
Es importante saber que no en todo caso aplica la prescripción de 5 años, y esto lo podemos ver en el artículo 6 de la Ley de IVA que dice que si la declaración de pago resulta a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, también tendrá la opción de solicitar su devolución o su compensación contra otros impuestos.
Entonces, en estos casos regirá el plazo de 5 años si se solicita compensación o devolución, en el caso de acreditamientos no.
¿Desde cuándo se computa en caso de Devoluciones?
Durante el mes de octubre 2014 se ha publicado la Jurisprudencia por contradicción de tesis (Primera y Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Allí se pone en desventaja a los contribuyentes cuando se confirma el criterio de la Primera Sala, indicando que el cómputo de la prescripción de saldos a favor comenzará desde que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible. Es decir, cuando sea la fecha legal en la que el contribuyente deba efectuar la determinación de las contribuciones.
Entonces vemos que el cómputo para solicitar el saldo a favor comienza al día siguiente al de la fecha en que debió hacer la presentación y determinación de sus impuestos.
A modo de ejemplo para descartar dudas, esta Jurisprudencia indica que si el contribuyente debió presentar la declaración del ISR 2016 en la fecha máxima del 30 de abril de 2017, el cómputo del plazo de la prescripción del saldo a favor comenzará a correr a partir del 1 de mayo de 2017, pese a que este contribuyente no haya presentado la declaración correspondiente.
Prescripción de descuentos a salarios
En cuanto a lo que respecta a la tarea de efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, estos prescriben en un mes las acciones de los patrones para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, y la prescripción corre a partir de la fecha en que la deuda sea exigible.
Procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales
Para poder hacer lugar a la posible vulneración de los derechos de los contribuyentes, toda vez que detectó casos en los cuales el Servicio de Administración Tributaria, no realiza la declaratoria de prescripción de créditos fiscales, no obstante que transcurrió el plazo de cinco años que establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y cuenta con elementos necesarios y suficientes para declararla; además, que de las acciones de investigación efectuadas advirtió que dicho órgano desconcentrado no tenía normado el procedimiento para decretarla de oficio.
Para ello el SAT deberá establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, una vez que las administraciones desconcentradas de esa unidad administrativa, cuenten con elementos suficientes para hacerlo.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...