Convenio de Doble Imposición: México – Turquía

México y Turquía han firmado un acuerdo o Convenio de Doble Imposición, a través del cual ambos países buscarán dar certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y turca.

De esta manera, se espera que se pueda fomentar los negocios entre ambos países, y aumentar los niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno.

Así, tanto el Gobierno de los Estado Unidos Mexicanos y el de la República de Turquía han firmado durante el día 17 de diciembre de 2013 en Ankara, Turquía, el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones.

¿Qué se busca con el Convenio México – Turquía?

Según fuentes oficiales, el acuerdo buscará eliminar la doble tributación, ya que ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Turquía, que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí.

Para cumplir con su objetivo, el Acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así, qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes y maestros, entre otros.

Si se pagan dividendos, intereses y regalías, este convenio contempla una tributación compartida por ambos Estados. Se establece una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente para dividendos del 5% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que tenga la propiedad directa de por lo menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en los demás casos; para intereses, del 10% cuando sean pagados a bancos y del 15% en los demás casos; y para regalías, del 10% en todos los casos.

Asimismo, se busca llevar a cabo el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información entre las autoridades competentes de los países signatarios. Para ello se prevé un intercambio de información entre ambos fiscos.

Finalmente, es necesario mencionar que si bien el Acuerdo otorga beneficios para eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, también pone especial cuidado en evitar que en lugar de eliminar la doble tributación, se otorguen dobles exenciones.

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