Cada día tenemos más facilidades a la hora de saber nuestro saldo a favor del ISR. Ahora, las personas físicas que presentaron su declaración anual del ejercicio fiscal 2019, siempre que haya sido a través del programa electrónico DeclaraSAT, pueden consultar la devolución del saldo a favor del ISR 2020 a través del portal de Internet del SAT.
Según se indicó en una nota llamada “Solicitud de devolución por Internet”, de la revista IDC Asesor Jurídico y Fiscal, para solicitar la devolución del saldo a favor basta con ingresar a el Sistema de Administración Tributaria.
A la hora de conocer su monto a favor en materia de devoluciones vía Internet del ISR, el contribuyente tiene que autentificarse con su claves del Registro Federal del Contribuyente (RFC) y Contraseña (antes CIEC) o con su Firma Electrónica (Fiel).
Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.
Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como:
- Honorarios médicos
- Ahorro para el retiro
- Gastos funerarios
- Donativos
- Primas de seguros de gastos médicos
- Intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas
- En el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión
Una vez hecho lo anterior se mostrará el estatus de la devolución del saldo a favor o los motivos por los que no se ha hecho.
Asimismo, debemos saber que ya desde el mes de abril se empezó a depositar los saldos a favor a los tributarios, pero existen casos en los cuales las devoluciones se realizaron sólo de forma parcial o en su caso fueron rechazadas.
En el caso de que en la declaración anual como Persona Física hayas tenido un saldo a favor y quieras conocer el estado de la misma podrás consultarlo por la página del SAT.
¿Qué datos podremos ver de la devolución?
- Concepto: de pago o de declaración, según el impuesto si es propio o retenido
- Periodo: ejercicio fiscal
- Ejercicio: Año fiscal
- Fecha de Presentación: pago o la declaración
- Estado de la Transacción: si fue autorizada y datos del pago; excluida y motivo; rechazada y motivo.
- Fecha de Resolución
- Fecha de Autorización: en la que se ponen a disposición de los contribuyentes, los recursos del pago.
- Número de Operación
- Medio de Pago
- Banco
- Fecha de Pago
¿Cómo consultar la Devolución Automática de Saldo a Favor?
La consulta se hará por medio del Portal del SAT, por lo cual tendrá que ingresar el Ejercicio que quiera revisar ya que su RFC ya estará asignado en el campo y no podrá ser modificado.
Cuando ingrese dicha información dará clic en el botón consultar y le desplegará uno o varios renglones abajo donde indica el RFC y el Nombre.
Seleccione el RFC que se quiera consultar. En la página siguiente verá si la devolución solicitada tiene algún rechazo o incidente o en su caso si es aceptada en que va el tramite.
Si existen casos de “Inconsistencia” en la parte inferior de la consulta aparecerá la opción de “Cálculos” en la cual para poder visualizar lo calculado por el Contribuyente y así como el proceso del SAT, para ello habrá que presionar esa parte, mostrándolos en la parte la de abajo.
La consulta la puedes hacer desde aquí.
¿Por qué pueden rechazar la devolución?
La principal causa de rechazo de la devolución, en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), es que el saldo a favor fue igual o superior a 50,000 pesos y no se presentó la declaración utilizando la e.firma portable.
Una más, es que durante el ejercicio fiscal el contribuyente obtuvo ingresos derivados de bienes o negocios en propiedad, sociedad conyugal o sucesión, o que el saldo a favor fue por un monto superior a 150 mil pesos, aunque la causa más común es que la autoridad busca corroborar la autenticidad de las deducciones personales.
Por último, la publicación de junio, informa que en caso de que la devolución automática del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) haya sido rechazada, el contribuyente podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en “Mi portal”, en el sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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