Normalmente el pago del IVA suele ser controversial para los comercios, y este define muchas veces la rentabilidad de un negocio en función de sus ventas y las compras que realiza. De todas formas, lo que sabemos en claro es que la forma en que se realiza el cálculo descrito en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), genera en algunos periodos saldos a favor, lo que quiere decir que el IVA que nos trasladaron por las compras es superior al IVA que causamos por nuestras ventas.
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¿Debemos considerar dinero perdido?
No, claro que no. Cuando ocurren estos casos, que tenemos dinero a nuestro favor, el SAT no podrá quedárselo sin más. Lo que indica la Ley de IVA en su artículo número 6 es que tenemos tres vías alternativas para recuperar dichos saldos a favor:
- Acreditamiento
- Devolución
- Compensación
Pasamos a explicar cada uno de ellos a continuación.
Acreditamiento
El acreditamiento del IVA se deberá realizar contra el mismo impuesto, siempre que sea de meses posteriores.
Devolución
En el caso de la devolución de impuestos o de IVA, deberá solicitarse por la totalidad del saldo a favor.
Compensación
La compensación podrá ser contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) e incluso contra el mismo IVA de periodos anteriores.
¿Qué pasa si pagamos de más?
Existen casos en los que presentamos una declaración con un monto determinado y posterior a ello nos damos cuenta que hemos pagado de más. Este no es un caso de saldo a favor. Así que no aplican todas las opciones anteriores.
No obstante, estas contribuciones las hemos pagado usando un cálculo erróneo, que se denominan “Pago Indebido” y para recuperarlas solo proceden la devolución y la compensación en los términos del artículo 22 y 23 del CFF respectivamente.
Esto siempre da lugar a confusiones, dado que al momento de presentar la declaración complementaria en “Declaraciones y Pagos del portal del SAT”, e introducimos los datos correctos sobre nuestra declaración, automáticamente nos arroja la diferencia pagada en exceso bajo el concepto de “Cantidad a favor”, situación que se pudiera interpretar como un saldo a favor susceptible de acreditamiento de conformidad con el previamente mencionado artículo 6 de la Ley de IVA.
En este sentido, debemos considerar que ya existen fallos al respecto, como indicó la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se pronunció el 29 de septiembre de 2010 mediante una tesis aislada de la Séptima Época, de acuerdo a lo siguiente:
Como parte de la mecánica para el cálculo del impuesto al valor agregado, el artículo sexto de la ley que lo establece prevé la posibilidad de acreditar los saldos a favor que se originen en declaraciones anteriores, empero, el saldo a favor a que se refiere el numeral en comento es el que resulta de realizar el cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 5-D de la ley relativa, así cuando en un mes las cantidades por las que proceda el acreditamiento sean mayores al “impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes”, se generará un saldo a favor que podrá ser acreditado en los meses siguientes. Por otra parte, los artículos 22, párrafo primero y 23, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación establecen que en los casos en que los contribuyentes realicen un pago de lo indebido, aquél podrá solicitar su devolución o realizar su compensación contra las cantidades que estén obligados a pagar, cumpliendo con las condiciones específicas de cada supuesto. Ahora bien, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, es trascendente realizar la siguiente distinción: los saldos a favor de meses anteriores se pueden acreditar; en cambio, las cantidades que se originen por pago de lo indebido pueden ser solicitadas en devolución o compensadas.
Entonces, podemos inferir que, con diferencia a impuestos como el ISR o el IETU, los pagos de IVA realizados en exceso no constituyen un saldo a favor sino un pago de lo indebido, susceptible de devolución o compensación.
¿Es requisito que el pago haya ingresado a Hacienda?
En ninguna parte se hace mención al requisito para la devolución del pago de lo indebido del IVA que el dinero haya ingresado al SAT. A raíz de ello, el Pleno de la Primera Sala Superior de Justicia del TFJFA resolvió:
- el pago a proveedores se genera por la realización de actos de comercio que la autoridad reconoce expresamente como exentas, lo que se considera un pago de lo indebido.
- no es válido que la autoridad fiscal le niegue a un contribuyente la devolución del IVA, por el hecho de que el proveedor no enteró dicho tributo al SAT.
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